Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / acreditados los hitos de inversión y con el fi n de viabilizar el componente inmobiliario de unidades independientes, proceda a la consolidación del dominio pleno a favor de la instancia promotora mediante tasación o fi cial. Artículo Segundo.- Protección Patrimonial de los Activos del Estado mediante el uso del Fideicomiso Autorícese la constitución de un Fideicomiso de Gestión y/o Administración como instrumento de protección patrimonial y estructuración fi nanciera del Proyecto “Bahía Mágica”, el cual podrá incorporar predios de titularidad municipal y derechos vinculados al polígono declarado de interés y Zona Especial de Desarrollo Turístico, conforme al marco legal vigente. El patrimonio fi deicometido constituirá patrimonio autónomo, inembargable y separado de las partes intervinientes, destinado exclusivamente a la ejecución y fi nanciamiento del proyecto, incluyendo el reconocimiento de inversiones preparatorias de la fase de formulación y preparación del mismo. Dispóngase que el mecanismo fi duciario de administración de fondos incorpore un protocolo de Validación de Conformidad Técnica, el cual operará como condición de procedibilidad para todo acto de disposición o desembolso. Dicha validación será ejercida por la instancia promotora y titular de la autoría del Proyecto, con el fi n de asegurar que el fl ujo de capital de inversión guarde estricta fi delidad con el cronograma de hitos, la arquitectura del Plan Maestro y los parámetros técnicos que sustentan la Declaratoria de Interés Público, garantizando así la trazabilidad y la integridad de la ejecución en salvaguarda de los fi nes institucionales. Artículo Tercero.- Regularización y saneamiento de áreas municipales comprendidas en el polígono del Proyecto Turístico “Bahía Mágica” En el marco de la declaratoria de la Zona Especial de Desarrollo Turístico (ZEDT) y con el propósito de garantizar la adecuada gestión del polígono del Proyecto Turístico “Bahía Mágica”, dispóngase el saneamiento físico-legal de las áreas de titularidad municipal comprendidas en el Plan Maestro del proyecto. En atención al Informe Legal Nº 1519-2025-GAJ- MPS, la Municipalidad Provincial del Santa realizará las acciones de evaluación, regularización y actualización del destino y uso de los predios municipales que mantengan afectaciones o cesiones previas, a fi n de armonizar su situación jurídica y permitir la adecuada integración y adecuación del destino de los bienes municipales al proyecto de interés público declarado mediante la presente Ordenanza. Estas acciones se orientarán a garantizar la gestión integral del polígono turístico, promover la inversión privada y contribuir al desarrollo económico y turístico sostenible de la provincia, preservando en todo momento la legalidad y seguridad jurídica de los actos administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa. Artículo Cuarto.- Unidad de Dirección y Régimen de Gobernanza 4.1. Preservación del Plan Maestro: Con el objetivo de garantizar que la ejecución del Proyecto “Bahía Mágica” se mantenga fi el a los parámetros técnicos que motivaron su Declaratoria de Interés Público, el MPS, velará por la integridad del modelo original. Cualquier disposición de fondos o actos de gestión fi duciaria deberá contar con la Certi fi cación de Conformidad Técnica emitida por la instancia titular de la autoría del proyecto, asegurando que los recursos se apliquen estrictamente a los hitos de infraestructura aprobados. 4.2. Gobernanza y Estabilidad: Esta validación técnica se establece como un mecanismo de control preventivo contra la desnaturalización del proyecto. La Municipalidad reconoce que la dirección estratégica es indivisible de su arquitectura técnica original, por lo que ninguna modi fi cación operativa podrá subrogar la facultad de supervisión del promotor, garantizando así la seguridad jurídica de los inversionistas y la transparencia institucional. Artículo Quinto.- Disposiciones Finales1. Responsable de la Ejecución: Se encarga a la Gerencia Municipal, para que instruya de manera prioritaria a los órganos de línea competentes. tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2. Prevalencia Normativa: La presente Ordenanza Municipal, prevalece sobre cualquier norma, reglamento, acuerdo o disposición administrativa de menor o igual jerarquía que le sea contraria y que afecte la ejecución del proyecto “Bahía Mágica”, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del Santa. 3. Publicación: Se encarga a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario O fi cial el Peruano y/o uno de mayor circulación local; y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación integral en el portal institucional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Anexo I Apruébese el Anexo I - Lineamientos Técnicos para la Implementación del Proyecto “Bahía Mágica”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE J. MANTILLA GONZALES Alcalde ANEXO I Lineamientos Técnicos y Administrativos para la Implementación del Proyecto Bahía Mágica l. ObjetoEl presente Anexo establece los lineamientos técnicos, jurídicos y fi nancieros que permitirán la implementación del Proyecto Bahía Mágica, en el marco de la Ordenanza Municipal que lo declara de interés y necesidad pública, asegurando su viabilidad, sostenibilidad y aporte directo a la ciudad de Chimbote. Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES