Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / excederse a fi n de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A. m) Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. n) Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. o) Inmisión: Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos ruidosos. p) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modi fi can la calidad del entorno. q) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT ): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido. r) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. s) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. t) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición. u) Vibración: Una oscilación en que la cantidad es un parámetro que de fi ne el movimiento de un sistema mecánico, y la cual puede ser el desplazamiento, la velocidad y la aceleración. v) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. w) Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos. x) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identi fi cado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. y) Zonas mixtas : En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplica de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial - Comercial, se aplica el ECA de zona residencial; donde exista zona mixta Comercial - Industrial, se aplica el ECA de zona comercial; donde exista zona mixta Industrial - Residencial, se aplica el ECA de zona Residencial; y donde exista zona mixta que involucra zona Residencial - Comercial - Industrial se aplica el ECA de zona Residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zoni fi cación. z) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonora continuo equivalente de 80 dBA. TÍTULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 6.- Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja La Municipalidad Distrital de San Borja tiene como misión gestionar una cultura organizacional íntegra, competitiva y tecnológica, que brinde servicios inspirados en el ciudadano de manera transparente, e fi caz y e fi ciente, a fi n de garantizar el desarrollo sostenible, inteligente, seguro y saludable. Con este fi n, en base a la Ley Orgánica de Municipalidades y normativas relacionadas, se le atribuyen las siguientes funciones especí fi cas exclusivas: a) Establecer normas, supervisar y fi scalizar la emisión de ruidos originados por las actividades comerciales, de servicios, actividades domésticas entre otros que generen afectación sonora en el distrito. b) Ejecutar las disposiciones municipales administrativas; detectar las infracciones cometidas y aplicar las sanciones administrativas correspondientes para mantener el orden y la legalidad en el distrito. TÍTULO III GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Artículo 7.- Acciones de prevención y control de ruido en el distrito Para la prevención y control del ruido ambiental en el distrito, la Municipalidad contempla las siguientes acciones: a) Programación y ejecución de la medición de la presión sonora en los diversos puntos de monitoreo repartidos en los 12 sectores del distrito, los cuales están ubicados principalmente en las vías de mayor a fl uencia vehicular, peatonal, mayor actividad, atención de denuncias y/o quejas y parques recreacionales abiertos al público. b) Supervisión ambiental sobre la prevención de la contaminación sonora de o fi cio o en atención a denuncias y/o reclamos referentes a la afectación de la salud y ambiente a causa de los ruidos molestos generados por diversas fuentes y/o actividades realizadas en el distrito. c) Capacitación y sensibilización constante a través de diversas actividades ambientales como campañas de “No al bocinazo”, a los conductores de vehículos y peatones sobre temas relacionados a la prevención de la contaminación sonora, entre otros; en coordinación con el personal municipal correspondiente. d) Elaboración de instrumentos de gestión ambiental para la prevención y control de ruido ambiental en el distrito, de acuerdo con el ámbito de su competencia. e) Las acciones necesarias para la prevención y control del ruido ambiental en el distrito. Artículo 8. La autoridad municipal La Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, cuando identi fi que una infracción durante las acciones de supervisión, informará mediante un informe técnico a la Gerencia de Fiscalización sobre la supervisión realizada, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencia a las disposiciones de la presente Ordenanza, noti fi cará al infractor para que reduzca o elimine los ruidos que excedan los niveles permitidos, estableciendo un plazo razonable para su cumplimiento, si la situación lo requiere. En caso de que no se cumpla con lo señalado dentro del plazo otorgado, se impondrá la multa correspondiente en función de la gravedad de los hechos. Si la infracción se repite, se procederá a la revocatoria de la licencia de funcionamiento por el área competente. En el caso de los vendedores ambulantes, además de las sanciones económicas, la autoridad podrá decomisar, en primera instancia, el dispositivo generador del ruido y, en segunda instancia, la mercadería, o interponer una denuncia ambiental según corresponda, previo informe técnico de la Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Limpieza Pública. Articulo 9.- Responsabilidad de los Generadores de ruido Los propietarios o responsables de actividades y/o fuentes que generen ruidos molestos, superando los límites de presión sonora de acuerdo con la zoni fi cación del distrito y establecida en la ordenanza, deben tomar medidas para controlar o reducir la propagación del ruido hacia el exterior. En caso de no adoptar medidas para controlar o mitigar el ruido, los generadores o responsables serán