Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / sancionados según la ordenanza y podrían enfrentar acciones penales conforme con lo dispuesto en el Artículo 304 del Título XIII - Delitos de Contaminación del Código Penal. CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Articulo 10.- Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA Instrumento ambiental que permite a la Entidad de Fiscalización Ambiental EFA, la Municipalidad Distrital de San Borja, programar y ejecutar estrategias de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental que se llevarán a cabo el año siguiente. La evaluación ambiental abarca acciones de vigilancia, control y monitoreo de ruido para determinar la calidad de los componentes ambientales en el distrito. Artículo 11.- Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que tiene la fi nalidad de contribuir a proteger la salud humana de la contaminación sonora en amparo a los Estándares de Calidad Ambiental para ruido - ECA Ruido mediante lineamientos para la Evaluación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora que contempla la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA. Artículo 12.- Mapa de ruido ambiental Representación grá fi ca de los niveles de ruido en jurisdicción distrital en un periodo determinado, que permiten de fi nir los planes necesarios para prevenir y reducir el ruido ambiental cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud. Incorporan información relevante sobre los tipos de fuente generadora, usos de suelo y población afectada. TÍTULO IV NIVELES DE PRESIÓN SONORA CAPÍTULO I DE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES Artículo 13. Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles De acuerdo con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido - ECA de Ruido, los valores Guía para Ruido en interiores establecidos por la Organización Mundial de la Salud - OMS y el Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, se establecen los siguientes niveles máximos permitidos en ambientes exteriores e interiores: a) Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes exteriores: Establecen los niveles máximos de ruido producidos en el ambiente, que no deben excederse para preservar la salud humana. Para ello, se establecen según la zona de aplicación los siguientes límites en la tabla: Tabla N° 01: Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes exteriores ZONAS DE APLICACIÓ NValores límites de ruido expresados en LAeqT (dB) Horario diurno De 07:01 a 22:00 horasHorario nocturno De 22:01 a 07:00 horas Zona de Protección Especial50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Fuente: Adaptado del D.S. N” 085-2003-PCMb) Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes interiores (inmisión) transmitidos por vía aérea: Establecen los niveles máximos de ruido en ambientes interiores. En este contexto, se hace referencia a los límites de ruido molestos al que se está expuesto y es recepcionado en los distintos ambientes señalados en la siguiente tabla: Tabla N° 02: Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes interiores (inmisión) transmitidos por vía aérea Uso del edificioValores límites de ruido expresados en LAeqT (dB) Horario diurno De 07:01 a 22:00 horasHorario nocturno De 22:01 a 07:00 horas ResidencialOrientada a fachada 50 45 Patios interiores 50 40 Comercial 60 50 Fuente: Organización Mundial de la Salud - OMS, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, OM 2419-2021-MML, valores obtenidos por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en el distrito de San Borja y el Real Decreto 1367/2007-España c) Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes interiores(inmisión) transmitidos por vía interna estructural: Establecen los niveles máximos de ruido en ambientes interiores. En este contexto, se hace referencia a los límites de ruido molestos al que se está expuesto y es recepcionado en los distintos ambientes señalados en la siguiente tabla: Tabla N° 03: Niveles de Presión Sonora Máximos Permisibles en ambientes interiores (inmisión) transmitidos por vía interna estructural Uso del edificioTipo de recintoValores límites de ruido expresados en LAeqT (dB) Horario diurno De 07:01 a 22:00 horasHorario nocturno De 22:01 a 07:00 horas Vivienda o uso residencialZonas comunes (patios interiores, piezas habitables, pasillos, aseo, cocina)45 35 Zona de dormitorios 40 30 Fuente: OM 2419-2021-MML y valores obtenidos por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en el distrito de San Borja y el Real Decreto 1367/2007 TÍTULO V CONTROL DE RUIDO CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES ACÚSTICAS Artículo 14. Para alarmas de fuentes fi jas y móviles Las alarmas son dispositivos de alerta sonora creados para advertir sobre una emergencia, prevención de accidentes, la manipulación no permitida de una instalación, bien o establecimiento donde están ubicados, así como para noti fi car a los transeúntes cuando un vehículo deja un predio. Los titulares y responsables de los sistemas de alarmas tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Mantenimiento y Funcionamiento Los propietarios y responsables de sistemas de alarmas instalados en residencias, establecimientos