Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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133 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / II. Actores principales y roles a) Municipalidad Provincial del Santa (MPS): Titular de parte del polígono del proyecto, responsable de los actos administrativos habilitantes y garante del interés público, sin asumir la condición de fideicomitente. b) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN): Titular de parte del polígono del proyecto, emisora de tasaciones y procesos de incorporación de predios estatales al proyecto. c) Sociedad de Propósito Especial SPV: Vehículo empresarial exclusivo para la ejecución del proyecto, receptor directo del fi nanciamiento por etapas. d) Entidad fi duciaria fi nanciera: Soporte especializado para la estructuración de recursos de preinversión, fi nanciamiento del principal, administración de los fondos, etc. III. Incorporación y disponibilidad del polígono- El polígono del proyecto (240.6260 ha) será integrado progresivamente, pasando de la titularidad actual fragmentada (MPS, SBN y privados) hacia una titularidad consolidada a favor de la MPS, aclarando que a la actualidad el polígono es 100% terreno eriazo y no incluye ni comprenden: la iglesia, los servicios que se encuentran habilitados en el cerro de la juventud como, pistas, veredas, estacionamientos, restaurant, entre otros. - Para viabilizar las fases iniciales, en el componente inmobiliario se habilita la suscripción de instrumentos de asignación progresiva de derechos patrimoniales sobre el polígono, vinculados al fi nanciamiento principal y a la ejecución por etapas del proyecto. - Se establece que, en el componente inmobiliario, la Municipalidad Provincial del Santa habilitará el procedimiento de enajenación onerosa de las áreas destinadas a uso privado/residencial. Esto con el fi n de permitir la independización registral y la transferencia de propiedad plena a los adquirentes fi nales. - Se reconoce a la instancia promotora el Derecho de Primera Opción para la adquisición de dichas áreas. El valor de transferencia será determinado mediante tasación actualizada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deduciendo el valor de las mejoras e inversiones ya realizadas por el promotor. IV. Esquema fi nanciero y de preinversión Se autoriza la utilización del Derecho de Super fi cie como activo habilitante para la estructuración de los esquemas de desarrollo necesarios en todas las etapas del Proyecto. Esto incluye desde la fase de maduración técnica hasta la consolidación de la infraestructura mediante la participación de organismos multilaterales y la banca de desarrollo, garantizando que el Proyecto cuente con el respaldo de capital su fi ciente para su ejecución integral según el Plan Maestro. Con el fi n de asegurar la bancabilidad ante la Banca Senior y Entidades Multilaterales, la Municipalidad Provincial del Santa garantiza la estabilidad de las condiciones jurídicas otorgadas en la presente Ordenanza Municipal. La vigencia del Derecho de Super fi cie y sus facultades de consolidación dominial se mantendrán incólumes frente a reorganizaciones administrativas o cambios de gestión, constituyendo un marco de con fi anza legítima que protege la inversión privada desplegada y asegura el cumplimiento de las obligaciones fi nancieras asumidas por la instancia promotora para la culminación del Proyecto. V. Cláusula de Protección de los Activos Municipales Para garantizar la ejecución oportuna, los predios incorporados revertirán automáticamente a favor de la Municipalidad Provincial del Santa, sin compensación alguna, en caso de no haberse iniciado las obras de ejecución dentro del plazo de tres (3) años desde el cierre fi nanciero del principal es decir con una Multilateral. Este plazo podrá ampliarse por una única prórroga de doce (12) meses.VI. Bene fi cio directo a la Ciudad (Canon Turístico) El canon por Derecho Real de Super fi cie constituye la retribución económica a favor de la Municipalidad Provincial del Santa por el uso del suelo de su titularidad, pero aplicado únicamente al componente Turístico y excluyéndose expresamente el valor de las edifi caciones, mejoras e inversiones privadas ejecutadas en el proyecto. El canon se devengará únicamente a partir del día siguiente a la inauguración o fi cial de la primera etapa operativa del Proyecto “Bahía Mágica”, entendiéndose como tal el inicio de operaciones comerciales debidamente acreditado. Durante las etapas de formulación, estructuración, saneamiento, fi nanciamiento y construcción, no existirá obligación alguna de pago. La base de cálculo será el valor del sucio determinado mediante tasación aprobada al momento de la constitución del Derecho de Super fi cie, el cual será actualizado anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INEI. El canon tendrá carácter progresivo conforme al siguiente esquema: Años 1 al 5 1% anual Años 6 al 10 2% anual Año 11 en adelante 3% anual Fórmulas de Cálculo - Vo = Valor inicial del suelo según tasación aprobada - IPCn = Variación acumulada del IPC al año n - Vn = Valor actualizado del suelo Actualización anual:Vn = V0 x (l + IPC acumulado)Cálculo del canon anual:Cn = Vn x tDonde t corresponde a la tasa aplicable según el periodo (1%, 2% o 3%). VII. Transparencia y controlLos actos derivados de la ejecución de estos lineamientos y la administración de los recursos fi nancieros se regirán bajo estrictos estándares de Gobernanza Corporativa. La transparencia del Proyecto estará garantizada mediante un sistema de Auditoría Externa Independiente de prestigio internacional, cuyos informes serán vinculantes para la gestión fi duciaria. Asimismo, el control preventivo será ejercido a través de los mecanismos de compliance y fi scalización técnica del propio Fideicomiso, asegurando la trazabilidad de los fondos y el cumplimiento de los hitos del Plan Maestro, sin que ello constituya un entorpecimiento a la agilidad del fl ujo operativo y fi nanciero del Proyecto. VIII. Interpretación y jerarquía Las disposiciones del presente Anexo I se interpretan de conformidad con la Ley Nº 29151, el Decreto Legislativo Nº 1192, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normativa aplicable vigente. Lo no previsto será desarrollado en los convenios, contratos y demás instrumentos Jurídicos y fi nancieros que se suscriban para la estructuración, ejecución y operación del proyecto, los cuales deberán guardar coherencia con la presente Ordenanza y respetar el principio de legalidad. La presente Ordenanza constituye el marco normativo habilitante del proyecto y prevalece dentro del ámbito de competencia municipal, garantizando estabilidad jurídica, predictibilidad regulatoria y respeto a los derechos válidamente adquiridos, sin perjuicio del interés público y del control conforme a ley.