Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / matriz económica de la provincia. Asimismo, La Comisión recomienda: “La implementación de un instrumento de plani fi cación urbana complementario con enfoque Ecológico-Turístico y Paisajista”. Por lo tanto y en atención a esta recomendación, la presente Ordenanza se sustenta en el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, que aprueba y convalida el Plan Especí fi co del polígono del proyecto, asegurando su compatibilidad con el Plan de Desarrollo Urbano vigente y estableciendo las bases para una ejecución ordenada, sostenible y competitiva, con impactos favorables en el Turismo y la economía de la provincia del Santa. Que, el Dictamen Nº 001-2024-P-CO-MPS de la Comisión de Obras, aprobado por Unanimidad, recomienda declarar de Interés y Necesidad Pública el proyecto “Bahía Mágica”. En mérito de la relevancia del proyecto al ser considerado dentro de los 1 O primeros proyectos de inversión privada en la 1ª Guía de Inversión Turística ‘TOURISM DOING BUSINESS - PERÚ’, con un monto de inversión de USO 606 millones. El interés y posible fi nanciamiento manifestado por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) constituye un pilar fundamental para la viabilidad económica del proyecto; A ello se suma el respaldo institucional de la Organización Mundial del Turismo (ONU Turismo) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), cuyo acompañamiento técnico y político refuerza la legitimidad y proyección internacional de la iniciativa. Que, la viabilidad técnica y funcional del proyecto “Bahía Mágica” requiere la ejecución de obras complementarias que, si bien se ubican fuera de su polígono original, son indispensables para garantizar su conectividad y operatividad integral. Por lo tanto, se hace necesario que la presente Ordenanza declare a estas infraestructuras como parte esencial e indivisible del sistema técnico-funcional del proyecto-aun cuando se ubiquen fuera del polígono principal delimitado- las siguientes obras funcionales son: 1. El Teleférico, incluyendo sus estaciones de partida y llegada, torres de soporte, pedestales, plataformas técnicas, sistemas de seguridad y obras civiles conexas como parqueo super fi cial y/o subterráneo. 2. El Parque Eólico Bahía Mágica, comprendiendo las zonas de instalación de aerogeneradores, pedestales estructurales, caminos de acceso técnico, plataformas de mantenimiento y líneas de conexión energética asociadas. 3. El Puente Elevado de acceso principal al proyecto, de aproximadamente 1 km. de longitud, que conectará el casco urbano de la ciudad con el ingreso directo al proyecto Bahía Mágica. Que, con Carta Nº 031-2025-MPS-REGS, presentado el 26 de setiembre del 2025, por los siguientes regidores: 1. Regidor Darwin Alexander Cruz Neyra, 2. Regidora Ana Carolina Salazar Carrillo, 3. Regidor Pedro Juan Bernabé Dominguez,4. Regidora Yessica Ivonne Montoya Caldas,5. Regidor Segundo Gómez Chuquiruna,6. Regidora Emily Victoria Vasquez Bances,7. Regidor Ebert Moisés Paredes Pérez,8. Regidora Key Mirella Apolonio Méndez, 9. Regidor Elmer Ronald Gamarra Mendoza, Ha originado el dictamen N° 002-2025-CECyT-MPS de la comisión de Educación Cultura y Turismo y los siguientes nuevos informes técnicos de las gerencias de línea de la Municipalidad Provincial del Santa: A) Informe Técnico Nº 352-2025-GECyT-MPS de la Gerencia de Educación Cultura y Turismo, que recomienda: - Evaluar la disponibilidad del terreno a ser ejecutado el proyecto, considerando que son 250 ha, bajo la potestad de la MPS, SBN y privados, tal como se menciona en el Anexo I, Lineamientos Técnicos y Administrativos para la Implementación del proyecto Bahia Magica, Por lo cual es necesario la opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano; asimismo se debe evaluar el procedimiento del Fideicomiso de administración, los plazos planteados como se indica en el Anexo I, punto IV, por lo cual se recomienda que a través de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración y Finanzas emitan opinión al respecto; Por ultimo evaluar puntualmente los porcentajes del 3% como mecanismo de bene fi cio directo y perpetuo que se destinara por el desarrollo del proyecto turístico en mención; B) El Informe Técnico Nº 1266-2025-SGPU-GDU- MPS concluye que el proyecto: - Se puede implementar como un instrumento de Plani fi cación Urbana complementario por encontrarse dentro del ámbito de intervención del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia del Santa 2020-2040, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2020-MPS, en base a lo estipulado en el Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. - Se puede solicitar la transferencia o cesión de uso de los predios estatales que abarca el área de estudio del “Proyecto de Infraestructura Turística Bahia Magia” mediante mecanismos estipulados en el D.S N° 008-2021-VIVIENDA, que constituye el reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Sin embargo, para poder contemplar con claridad la base legal aplicable es necesario un diagnóstico detallado con respecto a la titularidad de los predios, por lo que es necesario conocer la ubicación georreferenciada de los polígonos del proyecto, con la fi nalidad de continuar con el proceso correspondiente; Por consecuente, para continuar con la evaluación de la propuesta, se deberá contemplar las siguientes RECOMENDACIONES: - Para que se pueda realizar la incorporación como instrumento de Plani fi cación Urbana, se deberá elaborar un Plan Integral O PLAN TEMATICO de la propuesta “Proyecto de Infraestructura Turística Bahia Magia”, sustentado en base a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el mismo que deberá enfocarse, de ser el caso, en la recuperación y/o puesta en valor de zonas arqueológicas, asimismo sobre zonas de borde costero, a fi n de que dichas áreas no se vulneren y así sean parte integral del Proyecto Turístico. - Se debe de determinar las áreas especí fi cas de las mencionadas 250 has; para la elaboración del diagnóstico técnico legal y determinar el procedimiento de Saneamiento Físico Legal correspondiente. Debido a que solo se cuenta como antecedente el polígono que se encuentra al pie del cerro de la juventud, del Informe Técnico N° 1322-2023-FAAR-SGPU-GDU-MPS. - De este informe se determinó que el polígono que se ubica al pie del cerro de la juventud, es factible considerar que existen procedimientos legales que puedan permitir su disponibilidad en las áreas parciales que se encuentran a favor de la Municipalidad Provincial del Santa. - Para el caso de la propiedad de terceros/privada, debe de establecerse un Proyecto de Necesidad Publica o considerar un proyecto mediante acto resolutivo que lo declare de esa manera, siendo factible de ese modo considerar aplicar Decreto legislativo 1192 con la Empresa Siderúrgica del Peru SIDERPER, quienes son propietarios a la fecha de un área parcial considerada parte del proyecto. De ser el caso que no se declare como proyecto de necesidad publica, a fi n de minimizar recursos sobre mecanismos de transferencia, se debe de considerar realizar un modo de conciliación con los propietarios del área privada sobre los predios que pueden ser afectados por la implementación del Proyecto de Infraestructura Turística Bahia Magia”.