Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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127 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / 01-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1. - Plano de Nomenclatura del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”, con Código de Plano Nº 02-2026/ MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1. - Plano de Trazado y Lotización del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”, con Código de Plano Nº 03-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1. - Plano de Secciones Viales del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”, con Código de Plano Nº 04-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina1/2 y Lámina 2/2. - Plano de Señalética Vial del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”, con Código de Plano Nº 05-2026/ MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1. - Plano de Entorno Inmediato a las Vías del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1”, con Código de Plano Nº 06-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1. - Anexo Nº 01: Listado de vías incluidas dentro de la V Campaña de Nomenclatura de Vías del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 1. Articulo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como su inscripción en Registros Públicos y las demás acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación y la de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo 6.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 7.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese, y cúmplase. CÉSAR PÉREZ BARRIGA Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2542615-1 Ordenanza Municipal que aprueba la Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2 del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2026/MPC Callao, 24 de julio de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 029-2026-MPC-SR-COPODUN de fecha 13 de julio de 2026 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9 numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.4.5 del artículo 79 de la Ley N° 27972, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: Nomenclatura de calles, parques y vías; Que, el artículo 1 del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo N°04-95-MTC, establece que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, y se regirán por las normas del citado Reglamento. Asimismo, el artículo 5 señala que son atribuciones de la Comisión de Nomenclatura pronunciarse sobre las propuestas de nomenclatura presentadas por los vecinos, urbanizaciones e instituciones diversas a través de las Municipalidades Distritales; así como respecto a propuestas de nomenclatura originadas en las Municipalidades Distritales o en la misma Municipalidad Provincial; Que, a través de la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU se aprobaron los Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal, que tiene por fi nalidad establecer un instrumento técnico que permita mejorar la identi fi cación de lugares, ahorrar tiempo, mejorar la productividad y plani fi car la ciudad; utilizando como herramienta técnica principal el Reglamento de la Norma Técnica para Numeración Municipal y Nomenclatura Vial a los Gobiernos Locales a nivel Nacional, mediante la estandarización de procedimientos, que incluye el registro e identi fi cación de predios; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 21-2023/ MPC de fecha 21 de setiembre de 2023, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, Organizado en 06 (Seis) Capítulos, 24 (Veinticuatro) Artículos y 06 (Seis) Disposiciones Transitorias. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 11-2024/ MPC de fecha 25 de marzo de 2024, se aprobaron los Lineamientos para la asignación, modi fi cación y rati fi cación de la Nomenclatura Vial y/o Áreas de Recreación Pública en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe N° 184-2026/MPC-GDU- SGPUC del 08 de abril de 2026, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro presenta remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano el Informe Técnico N° 133-2026/MPC-GDU-SGPUC-JETP y el Informe Legal N° 150-2026-MPC/GDU-SGPUC-CMVA, con sus antecedentes, los cuales contienen la información técnica y legal sobre el desarrollo de la VI Campaña de Nomenclatura Vial, ejecutada en el Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2, con la fi nalidad de establecer la nomenclatura y secciones viales de dicha zona, proponiendo su aprobación mediante Ordenanza Municipal; por su parte, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Memorando N° 579-2026-MPC-GDU hace suya la propuesta y deriva lo actuado a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 105-2026-MPC/OGAJ de fecha 21 de abril de 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión del expediente se aprecia que el mismo cumple con los requisitos contenidos en la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/