Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / VMVU-DGPRVU, por lo que emite opinión legal favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba la “VI Campaña de Nomenclatura Vial en el Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2”; Que, la Comisión de Nomenclatura, mediante Dictamen N° 002-2026-MPC-CN de fecha 26 de mayo de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba la VI Campaña de Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 29-2026-MPC-SR-COPODUN de fecha 13 de julio de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA VIAL DEL ASENTAMIENTO HUMANO BOCANEGRA SECTOR 2, DEL DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- APROBAR la Nomenclatura Vial del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2 del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- APROBAR las Secciones Viales del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2, las mismas que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3.- APROBAR los Planos que contienen la nomenclatura vial y secciones viales del A.H. Bocanegra Sector 2, según se detalla a continuación: - “Plano de Ubicación y Localización del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2”, con Código de Plano Nº 07-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1. - “Plano de Nomenclatura del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2”, con Código de Plano Nº 08-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1. - “Plano de Trazado y Lotización del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2”, con Código de Plano Nº 09-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1. - “Plano de Secciones Viales del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2”, con Código de Plano Nº 10-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina1/2 y Lámina 2/2. - “Plano de Señalética Vial del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2”, con Código de Plano Nº 11-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1. - “Plano de Entorno Inmediato a las Vías del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2”, con Código de Plano Nº 12-2026/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lamina 1/1. - Anexo Nº01: Listado de vías incluidas dentro de la VI Campaña de Nomenclatura de Vías del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2. Articulo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como su inscripción en Registros Públicos y las demás acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación y la de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).Artículo 6.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese, y cúmplase.CÉSAR PÉREZ BARRIGA Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2542619-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Ordenanza Municipal que ratifica la declaratoria de interés y necesidad pública del Proyecto Bahía Mágica y aprueba de manera complementaria los lineamientos técnicos para su implementación y desarrollo en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2026-MPS Chimbote, 27 de mayo de 2026EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, formula la presente Ordenanza, en concordancia con el acuerdo municipal Nº 009-2025-MPS, con el objetivo de elevar a rango normativo la declaratoria de Interés Público, y establecer los mecanismos técnicos y jurídicos necesarios para su inmediata implementación, en atención al rol promotor de la inversión privada que corresponde a los gobiernos locales y al objetivo de generar desarrollo económico, social y turístico sostenible en la provincia del Santa. VISTOS: En sesión de concejo Ordinaria de fecha 27 de mayo de 2026; el Acuerdo de Concejo Nº 009-2025-MPS, que: Declara de Interés y Necesidad Pública, la ejecución del Proyecto de Inversión Privada “Bahía Mágica”, y los informes técnicos y legales siguientes que sustentan esta iniciativa: 1. El Memorándum Nº 0366-2023-GM-MPS emitido por la Gerencia Municipal; 2. Los Informes Nº 1166-2023-GAJ-MPS y Nº 1312-2023-GAJ-MPS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; 3. El Informe Nº 110-2023-GECyT-MPS de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; 4. El Informe Nº 0661-2023-UF-GI-MPS de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Infraestructura; 5. El Informe Nº 141-2023-GDE-MPS de la Gerencia de Desarrollo Económico; 6. El Informe Nº 1322-2023-FAAR-SGPU-GDU-MPS del Área Técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano; 7. El Informe Técnico Nº 352-2025-GECyT-MPS de la Gerencia de Educación Cultura y Turismo; 8. El Informe Técnico Nº 1266-2025-SGPU-GDU- MPS;