Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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120 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / ORDENANZA SOBRE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO BASE LEGAL Artículo 1.- Base Legal La presente ordenanza se fundamenta en las siguientes disposiciones legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus modi fi catorias. c) Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y sus modi fi catorias. d) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. e) Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. f) Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. g) Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente. h) Ordenanza Municipal N° 2419-2021-MML, Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora. CAPÍTULO II DEL OBJETIVO, ALCANCE, DERECHOS, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 2.- Objetivo La presente ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos molestos en el distrito de San Borja, mediante el monitoreo de los niveles sonoros, la fi scalización de actividades comerciales y domésticas, y la reducción de fuentes contaminantes, a fi n de dar cumplimiento a los estándares ambientales. Asimismo, busca salvaguardar la salud física y mental de la población, garantizando un ambiente tranquilo y mejorando su calidad de vida. Artículo 3.- Alcance La presente Ordenanza establece normas legales que rigen en todo el distrito de San Borja y deben ser cumplidas por los ciudadanos, organizaciones e instituciones públicas y/o privadas y en general cualquier persona natural o jurídica que emita, sea dueño o responsable de la fuente generadora de ruidos, sonidos o vibraciones molestos y que incumpla con lo establecido en la presente ordenanza. Articulo 4.- Derechos y principios de la Política Ambiental Los siguientes derechos y principios están establecidos en la Ley general de Ambiente: Derecho y deber fundamental. - Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Derecho a la participación en la gestión ambiental.- Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Principio de prevención.- La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Principio Precautorio.- Cuando haya peligro de daño o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas e fi caces y e fi cientes para impedir la degradación del ambiente. Principio de internalización de costos.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Principios de Responsabilidad Ambiental.- El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo 5.- De fi niciones Conforme a lo dispuesto en esta ordenanza se considera las siguientes de fi niciones: a) Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos. b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. c) Contaminación Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edi fi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. d) Sonómetro: Es un instrumento normalizado que se utiliza para medir los niveles de presión sonora. e) Calibrador acústico: Es el instrumento normalizado utilizado para veri fi car la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición y que satisface las especi fi caciones declaradas por el fabricante. f) Intervalo de medición: Es el tiempo de medición durante el cual se registra el nivel de presión sonora mediante un sonómetro. g) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. h) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana. i) Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar. j) Fuente Emisora de ruido: Es cualquier elemento, asociado a una actividad determinada, que es capaz de generar ruido hacia el exterior de los límites de un predio. k) Receptor: Para este caso es la persona o grupo de personas que están o se espera estén expuestas a un ruido especí fi co. l) Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido: Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben