Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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124 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares…” del Reglamento Nacional de Tránsito. Además, de no permitir que los vehículos utilicen la bocina de manera innecesaria como llamar la atención entre otras acciones que generen ruidos molestos. Los propietarios de los vehículos sean particulares o de alquiler, serán responsables de su cumplimiento y estarán sujetos a las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Artículo 20. Para celebraciones privadas y otros Los propietarios y/o residentes de viviendas, departamentos en edi fi cios o conjuntos residenciales que lleven a cabo actividades que generen ruido, como música a alto volumen, fi estas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos o electroacústicos, u otras fuentes sonoras, deberán adoptar las medidas necesarias para controlar y prevenir los niveles de ruido, asegurándose de cumplir con los estándares establecidos en este reglamento. En caso de incumplimiento, y siempre que la infracción sea comprobada por el personal municipal a cargo de la supervisión y/o fi scalización, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, conforme con lo establecido en el cuadro de infracciones de la ORD N° 734-MSB, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja. Artículo 21. Para los establecimientos comerciales, de servicios y otros Los establecimientos que realicen actividades o cuenten con instalaciones ruidosas deberán implementar sistemas de aislamiento acústico adecuados, considerando los niveles de ruido generados y los horarios de funcionamiento entre las cuales tenemos: a) Cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías, gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparación de vehículos, talleres de confección y similares deben contar con un aislamiento acústico que limite los niveles sonoros establecido en el presente reglamento, respecto a las viviendas cercanas o colindantes. b) Bares con música, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas de máquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpintería metálica o de madera y actividades similares deberán instalar sistemas que aseguren un límite de los niveles sonoros establecido en el presente reglamento, frente a las viviendas vecinas o próximas. c) En centros educativos, ya sean públicos o privados, será necesario un aislamiento acústico que mantenga el nivel de ruido en el límite establecido en el presente reglamento, además de evitar el uso excesivo de silbatos, campanas o altoparlantes que puedan generar molestias o ruidos perjudiciales para las viviendas próximas. d) Café-conciertos, café-teatros, discotecas, salas de fi estas y otros locales con presentaciones en vivo deben disponer de un sistema de aislamiento acústico que garantice un límite de nivel sonoro de acuerdo con lo establecido en el reglamento con respecto a las viviendas vecinas o colindantes. e) Entre otros ambientes donde se lleven a cabo actividades que puedan generar ruidos molestos. El incumplimiento de esta disposición será motivo de sanción administrativa, siempre que la infracción sea verifi cada por el personal municipal encargado de la supervisión y/o fi scalización. Artículo 22. Para la tenencia de mascotas Los dueños o responsables de animales domésticos deben tomar las medidas necesarias para evitar que se superen los niveles permitidos de emisión e inmisión de ruido, tanto en espacios interiores como exteriores, según lo estipulado en el presente reglamento. Estas acciones deberán garantizar la salud y el bienestar de los animales y evitar molestias a terceros, independientemente de si los animales se encuentran dentro de las viviendas, en balcones, zonas comunes, patios o terrazas. El incumplimiento de esta disposición será motivo de sanción administrativa, siempre que la infracción sea verifi cada por el personal municipal encargado de la supervisión y/o fi scalización. Artículo 23. Para las actividades y comportamiento en espacios públicos Las actividades, celebraciones y comportamientos, tales como cantar, gritar, utilizar dispositivos eléctricos con ampli fi cación de sonido, tocar instrumentos musicales, emplear silbatos o realizar cualquier acción que genere ruido, deben cumplir con los Niveles de Presión Sonora establecidos en la presente ordenanza, sin exceder los límites permitidos. Artículo 24. Para el uso de megáfonos o parlantes con fi nes lucrativos El uso de altoparlantes, ampli fi cadores de sonido, megáfonos, silbatos, equipos de música y/o instrumentos musicales en áreas públicas que alteren la tranquilidad está prohibido, salvo que se cuente con la debida autorización municipal. Si se llevan a cabo estas actividades sin la autorización correspondiente, el personal de fi scalización aplicará la sanción correspondiente, sin requerir mediciones acústicas previas. Artículo 25. Para el uso de campanas Se permite el uso de campanas o grabaciones de campanas en iglesias, conventos y templos antes, durante o inmediatamente después de las celebraciones u ofi cios religiosos. No obstante, queda prohibido hacer sonar las campanas de manera regular a cada hora del día, excepto en situaciones de emergencia, como alertas por desastres, donde su uso estaría justi fi cado. Artículo 26. Otros En un radio de 100 metros alrededor de las zonas de protección especial como centros de salud, establecimientos educativos entre otras áreas de alta sensibilidad acústica identi fi cadas y requieran de una protección especial, no se podrá hacer uso de bocinas u otros dispositivos sonoros que superen los niveles permitidos para estas áreas. Las instituciones ubicadas en dichas zonas deberán contar con la señalización adecuada que indique la restricción de ruido. Queda restringida cualquier actividad que produzca ruidos molestos, salvo el ruido de fondo proveniente del tráfi co o de fuentes naturales, si los niveles de emisión de ruido superan los límites establecidos en las tablas indicada en el Artículo 13 del presente reglamento. Esta medida se aplica independientemente del origen del ruido, particularmente cuando su intensidad, horario o ubicación pueda alterar la tranquilidad, el descanso de la población o provocar daños materiales, morales o a la salud. TÍTULO VI SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA SUPERVICIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 27. De la Supervisión Ambiental La Subgerencia de Limpieza Pública, a través del supervisor ambiental, tiene la responsabilidad de llevar a cabo acciones preventivas y correctivas para cumplir con las funciones técnicas de supervisión, evaluación, monitoreo y control relacionadas con la contaminación sonora, lumínica y del aire. Estas acciones pueden realizarse de o fi cio o en respuesta a una denuncia ambiental presentada por los vecinos del distrito o por una entidad encargada de proteger los derechos de la ciudadanía en general. Artículo 28. De las acciones de la Gerencia de Fiscalización La Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad de San Borja tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones administrativas municipales, en concordancia con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y aprobado por la municipalidad.