Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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129 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / 9. El informe Técnico Nº 0675-2025-GAF-MPS; y 10. El Informe Legal Nº 1519-2025-GAJ-MPS; Constituyen pronunciamientos técnicos y jurídicos con carácter aprobatorio, que validan integralmente la viabilidad, pertinencia y conformidad del Proyecto “Bahía Mágica”, otorgándole sustento administrativo y legal para su implementación. CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, donde dice: “Las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo en el artículo 195º de nuestra carta magna, establece que los Gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen como función fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. Que, el numeral 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es una atribución del concejo municipal aprobar la entrega de construcciones en infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de la Inversión Privada. Que, el artículo 40º sobre las Ordenanzas Municipales, señala que éstas en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, la Ley Nº 32392 - Ley General del Turismo, declara de interés nacional y regional la actividad turística, encomendando a los tres niveles de gobierno promover el desarrollo sostenible y competitivo del sector. En tal sentido, faculta expresamente a las municipalidades (Provinciales y Distritales), para incentivar la inversión privada en proyectos turísticos mediante el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT), como mecanismo idóneo para articular esfuerzos que garanticen el desarrollo integral del territorio; En ese sentido, podemos concluir que: con expediente Administrativo Nº 9592-2023-MPS se puso a conocimiento de esta entidad municipal el Proyecto de Infraestructura Turística “Bahía Mágica”, una iniciativa de inversión privada de alto impacto que busca internacionalización el turismo en la Provincia del Santa. Que, la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con fi ere a los gobiernos locales la facultad de sanear, adquirir, administrar disponer y vender bienes estatales, mediante procesos simpli fi cados, asegurando la libre disposición de polígonos estratégicos para iniciativas de inversión privada. Este mecanismo resuelve con fl ictos de propiedad y habilita el uso e fi ciente de bienes públicos, constituyendo un requisito previo para el desarrollo territorial ordenado bajo los principios de transparencia y competitividad que la ley promueve. Que, la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, reconoce al Fideicomiso como un patrimonio autónomo e inembargable, lo que constituye el mecanismo idóneo para la estructuración protección y administración de los activos del Estado. Este instrumento, constituye un mecanismo de gobernanza que permite mitigar riesgos vinculados al uso y disposición de bienes estatales, asimismo garantiza la transparencia y trazabilidad de los recursos, proporcionando seguridad jurídica y fi nanciera necesaria para la atracción de la inversión privada, en armonía con los principios de e fi ciencia administrativa y los objetivos de competitividad territorial establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.Que, el Decreto Legislativo N°1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición, Expropiación y Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, así como también la Liberación de Interferencias, este decreto constituye el marco legal especial que faculta a las entidades del Estado a ejecutar con celeridad procesos de saneamiento físico-legal y gestión predial vinculados a obras de infraestructura declaradas de interés público; Por tanto este decreto habilita al Municipio Provincial del Santa a aplicar dichos instrumentos en bene fi cio de la implementación del Proyecto de Infraestructura Turística Bahía Mágica. Que, mediante el expediente administrativo Nº 9592- 2023-MPS y la Carta Nº 031-2025- MPS-REGS, se presentó el proyecto de Infraestructura Turística “Bahía Mágica” y el proyecto de Ordenanza Municipal “Bahía Mágica” respectivamente, el cual constituyen la propuesta integral de inversión privada concebida, promovida y desarrollada desde hace más de dieciséis años (16) años por su promotor y autor legítimo, quien ha aportado el concepto del proyecto, los estudios preliminares de inversión y gestiones técnicas y fi nancieras que sustentan su viabilidad. Dicho proyecto cuenta con el interés de fi nanciamiento del Banco de Desarrollo para América Latina y el Caribe (CAF), así como con el respaldo de organismos internacionales como ONU Turismo y entidades nacionales como el MINCETUR y PROMPERÚ. En consecuencia, todo proceso de estructuración fi nanciera y administrativa vinculado la ejecución y desarrollo del proyecto, deberá realizarse en coordinación única con el proponente, a fi n de garantizar su unidad, integridad y la continuidad del respectivo proyecto. Que, con documento Nº 035-2023-GECyT-MPS, la Gerente de Educación, Cultura y Turismo, solicita se haga las coordinaciones en atención al O fi cio Nº 000004-2023-PROMPERU/DI donde el Director de Promociones Empresariales de PROMPERÚ, solicita coordinar una mesa de trabajo sobre el proyecto “Bahía Mágica” con la fi nalidad de impulsar la promoción atracción y expansión de la inversión extranjera directa, originando nuevas oportunidades de negocios, crecimiento económico y bene fi cios para el País, sin demandar fi nanciamiento Público para su concreción; Evento que fue realizado en el auditorio principal de la Municipalidad Provincial del Santa. Que, con Informe N° 129-2023-DT-GECyT-MPS la responsable de Turismo de la Municipalidad Provincial del Santa concluye, precisando que el proyecto de inversión privada no compromete en el corto, mediano, ni largo plazo los recursos públicos del erario municipal, en cuanto al fi nanciamiento del proyecto, y el informe sustenta que ésta será asumida mediante la inversión privada, en su totalidad y por etapas, aunado a ello se resalta que cuenta con el apoyo de PROMPERU, quien declaró que dicho proyecto pertenece a su portafolio como el más grande en inversión del país a la fecha. Que, el Informe Legal Nº 1312-2023-GAJ-MPS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, amplía su opinión re fi riendo que es favorable en la continuación de las gestiones y trámites administrativos de Interés y Necesidad Pública del proyecto de Infraestructura turística “Bahía Mágica”, en base a la Declaración de Interés Regional establecida en la Ordenanza Regional Nº 004-2021-GRA/CR y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2015-MINCETUR, así también considerando que dicho expediente sea derivado al despacho de alcaldía, ya que debe contar con la aprobación mediante sesión de concejo, teniendo en cuenta las recomendaciones otorgadas por el área técnica de la Sub gerencia de Planeamiento Urbano en el informe Nº 1322-2023-FAAR-SGPU-GDU-MPS. Que, el Dictamen Nº 005-2024-C.DUyRUyPV-MPS, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural y Participación Vecinal y aprobado por Unanimidad, concluye que el Proyecto de Infraestructura Turística Bahía Mágica, es factible y se encuentra alineado con el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Gobierno Municipal. El dictamen precisa que, al tratarse de una Inversión Privada, no compromete recursos públicos, resaltando su impacto en la generación de aproximadamente 10,000 empleos directos e indirectos y en la diversi fi cación de la