Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / C) El Informe Técnico Nº 0675-2025-GAF-MPS concluye que: - El fi deicomiso es una herramienta poderosa que ofrece seguridad jurídica, control a largo plazo y e fi ciencia en la gestión de activos, siendo fundamental para la tranquilidad fi nanciera, cabe resaltar el Informe Técnico Nº 352-2025-GECyT-MPS en su artículo segundo: Indica que considerando que los espacios de disponibilidad del polígono (25 ha), a desarrollar el proyecto está bajo la potestad de la MPS, SBN y privados, tal como lo menciona el Anexo I. - Solo el propietario legitimo puede transferir la propiedad de un bien a un fi deicomiso. Para crear un fi deicomiso el propietario ( fi deicomitente) debe transferir la propiedad del terreno a fi duciario, quien lo administrará según las condiciones establecidas en el contrato de fi deicomiso. D) El Informe Legal N° 1519-2025-GAJ-MPS, concluyendo que: - Es un mandato imperativo para la inversión y el desarrollo la aprobación de la Ordenanza del proyecto Bahía Mágica para la provincia del Santa, siendo una inversión de USD 606.1 Millones, el cual generaría miles de fuentes de trabajo estables un dinamismo económico sin precedentes y posicionará a Chimbote como nuevo ícono en el mapa Turístico Latinoamericano. - En cuanto a la disponibilidad de los activos municipales concluye que: “Queda consentido de pleno derecho que el área de la sesión en uso a favor de la Diócesis que interseca con el polígono del proyecto Bahía Mágica, revierta a favor de la MPS por Incumplimiento de los fi nes”. - Respecto a la Seguridad Jurídica de la Inversión, se indica que la estructuración mediante el Fideicomiso y la aplicación del D.L N° 1192, con fi eren seguridad jurídica a la inversión, garantizando que la implementación del proyecto se fi nancie con capital privado, minimizando a cero el riesgo fi nanciero para el erario municipal. Finalmente se puede concluir que la ejecución del Proyecto Bahia Magica, será clave para el desarrollo económico y Turístico de la Provincia del Santa, generando empleos y promoviendo la inversión privada; Asimismo, recomienda que, en virtud de la solidez legal y la urgencia estratégica del proyecto, se recomienda: - Se eleve el presente expediente al pleno del Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. - La noti fi cación de reversión del área en cesión en uso (únicamente el área afectada al polígono del Proyecto), se realizará mediante una carta, una vez sea aprobada la Ordenanza Municipal, amparándose en la conclusión de pleno derecho establecida en los informes técnicos de la GDU (Informes N° 1322-2023-FAAR-SGPU-GDU-MPS y el Informe N° 1266-2025-SGPU-GDU-MPS) por incumplimiento de los fi nes (art. 68° de la LOM); E) El Dictamen Nº 002-2025-CECyT-MPS, concluyendo en sus artículos resolutorios que merece aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal por que primeramente cumple con los criterios de validez constitucional establecidos por norma, luego de ello, también señala que la aprobación de esta Ordenanza Municipal permitirá que la provincia del Santa se convierta en un Hub Turístico de primer nivel generando empleo para las generaciones venideras, adicional de ello hace hincapié, en que se debe facultar al señor alcalde la emisión de un decreto de alcaldía para adoptar las acciones necesarias para garantizar la implementación integral de la presente Ordenanza Municipal en la ejecución del proyecto de Infraestructura Turística Bahía Mágica. Finalmente, también hace una recomendación sobre el texto propuesto en el numeral IV del Anexo I eliminando la fi gura del silencio administrativo positivo por ser incompatible con la naturaleza contractual de los fi deicomisos.Finalmente, Que, en reunión de coordinación de fecha 14 de enero de 2026, con el Promotor del Proyecto, se recomendó adoptar el Derecho Real de Super fi cie como modalidad estructural para preservar los activos del Estado, sin transferencia de propiedad en esta etapa, quedando a salvo la facultad de evaluar oportunamente, conforme a ley y previo sustento técnico, mecanismos complementarios de gestión patrimonial en el componente inmobiliario; estableciéndose además una retribución económica a favor de la Municipalidad bajo la modalidad de canon turístico conforme al Anexo l. Por lo tanto: Que, el Pleno del Concejo Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo como insumo normativo y sustento principal el Acuerdo de Concejo Nº 009-2025-MPS, mediante el cual se aprueba declarar de Interés y Necesidad Pública el proyecto de Infraestructura Turística Bahía Mágica, dispone la emisión de la presente Ordenanza Municipal como instrumento jurídico complementario. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de consolidar, mediante un acto normativo de mayor jerarquía, los efectos del citado acuerdo, asegurando su operatividad, efi cacia y plena incorporación al marco de plani fi cación territorial y de promoción de la inversión privada de la Municipalidad Provincial del Santa. La medida responde al enorme potencial de la iniciativa para atraer inversión de gran envergadura, dinamizar el turismo, generar desarrollo económico y social, y establecer las bases para un futuro sostenible y competitivo en la provincia del Santa, por ello en virtud de la autonomía reconocida a los gobiernos locales por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal autorizar la disposición de predios de su propiedad, incluyendo la incorporación a mecanismos fi duciarios a fi n de viabilizar proyectos de inversión privada declarados de Interés Público, conforme a la ley Nº 27972, Ley Nº 29151, y su reglamento aprobado por D.S 007-2008-VIVIENDA. Siendo así, los integrantes del Pleno Municipal en estricta concordancia con el capítulo 11, artículo 8, numeral 1) del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2004-MPS; el concejo municipal por mayoría aprobó la siguiente Ordenanza Municipal en materia del Desarrollo Urbano, Turístico y Económico. “ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LA DECLARATORIA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO BAHÍA MÁGICA Y APRUEBA DE MANERA COMPLEMENTARIA LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH” Artículo Primero.- Declaratoria de Interés, Protección de Zona Especial de Desarrollo Turístico y constitución de Derecho de Super fi cie Declárese de Interés Público y Necesidad Provincial Prioritaria la ejecución del Proyecto de Infraestructura Turística “Bahía Mágica”, rati fi cándose el Acuerdo de Concejo Nº 009-2025-MPS y los Dictámenes e Informes Técnicos y Legales que lo sustentan. Declárese el polígono del proyecto como Zona Especial de Desarrollo Turístico (ZEDT), otorgándole carácter estratégico, unitario e intangible para fi nes de plani fi cación, promoción de inversión privada y desarrollo integral, quedando prohibido cualquier acto de disposición parcial o superposición que afecte este dominio y su ejecución. Dispóngase que el despacho de Alcaldía, en cumplimiento del mandato del Pleno del Concejo, formalice mediante los instrumentos públicos necesarios y en el plazo máximo previsto por el ordenamiento civil, la constitución del Derecho de Super fi cie sobre el polígono del Proyecto; quedando facultado para que, una vez