Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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119 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, destinada al fi nanciamiento de la retribución económica y del derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría correspondiente al periodo fi scal 2026. Artículo Tercero.- DISPONER que la transferencia fi nanciera se efectúe por el importe de S/ 350,413.00 (Trescientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Trece con 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 461: Gobierno Regional de Tumbes, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 000000332 y observando las disposiciones establecidas en el Sistema Nacional de Presupuesto Público y la normativa emitida por la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR que los órganos competentes del Gobierno Regional de Tumbes adopten las acciones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de la Sociedad de Auditoría y de los requerimientos formulados por la Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- RECOMENDAR que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial continúe efectuando las previsiones presupuestales correspondientes para los periodos fi scales subsiguientes, a fi n de asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones vinculadas a las auditorías fi nancieras gubernamentales programadas. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIEGO ALEMAN RAMIREZ Consejero Regional 2531356-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza sobre la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 753-MSB San Borja, 21 de julio de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de San Borja VISTO: En la XIV-2026 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 054-2026-MSB- CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 036-2026-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 005-2026-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el Dictamen N° 014-2026-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, mediante el cual se propone la aprobación de la Ordenanza respecto a la prevención y control de ruido en el distrito de San Borja; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 2°, inciso 22, señala que toda persona, tiene derecho a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, de igual manera, acorde a lo dispuesto en el artículo 44° del indicado marco normativo antes indicado; Que, el inciso 115.2, del artículo 115 de la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, señala entre las competencias y funciones especí fi cas de los Gobiernos Locales, la de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ECA; Que, el inciso 3.4, del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala entre las competencias y funciones especí fi cas de los Gobiernos Locales, la de Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante Ordenanza N° 306-MSB de fecha 28 de mayo de 2004, se aprobó la Ordenanza sobre la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de San Borja, la cual fue modi fi cada por la Ordenanza N° 526-MSB de fecha 12 de mayo de 2014 y la Ordenanza N° 559-MSB de fecha 11 de mayo de 2026; Que, mediante el Informe N° D000228-2026- MSB-GGA-SGLP de fecha 17 de marzo de 2026, la Subgerencia de Limpieza Pública hace suyo el Informe N° 019-2026-MSB-GM-GGA-SLP-DJQA que sustenta y propone la Ordenanza sobre la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de San Borja; asimismo, a través del Informe N° D000017-2026-MSB-GM-GGA de fecha 18 de marzo de 2026, la Gerencia de Gestión Ambiental deriva la indicada propuesta a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para la opinión correspondiente, de acuerdo a sus competencias; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante los Informes N° 447 y 362-2026-MSB-GM- OGAJ de fecha 27 de abril de 2026, que concluye que resulta conforme a la normativa vigente la aprobación del proyecto de Ordenanza que promueve la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de San Borja, la cual deberá dejar sin efecto las Ordenanza N° 306-526 y 559-MSB, de acuerdo a las opiniones y la normativa vigente; Que, mediante Memorándum N° D00418-2026-MSB- GM de fecha 5 de junio de 2026, remite los actuados del proyecto de Ordenanza que promueve la prevención y control de ruidos molestos en el distrito de San Borja, para su elevación al Concejo Municipal, conforme a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: