Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el artículo 68° establece que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Por su parte, el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, desarrolla el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación; tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana. Que, la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley N° 27867, establece en su artículo 53° inciso c) que, es la función de los gobiernos regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambios climáticos, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; así también, tiene como función, conforme al inciso e) del referido artículo, “Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”. Concordante a lo expuesto, el inciso h) del citado artículo, refi ere que es función de los gobiernos regionales “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas (…) en materia ambiental” y de “imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales”. Que, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839, sobre la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes que en el artículo 1° establece que también se rige bajo los principios y defi niciones del Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por Resolución Legislativa N° 26181. Asimismo, el artículo 25°, inciso a) y 26° inciso e) determina que el Estado, con participación del sector privado promueve el desarrollo de la investigación cientí fi ca sobre la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas, y los humedales. Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece en su artículo I del Título Preliminar que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. Asimismo, el artículo III del Título Preliminar y el artículo 47° señalan los alcances de la participación ciudadana en la gestión ambiental como derecho y deber; así también como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Del mismo modo, el artículo 9° de la citada Ley señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Por su parte el artículo 50° re fi ere que el Estado tiene la obligación de fomentar la participación ciudadana, mediante mecanismos que permitan un incremento cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales. Que, el artículo 97° numeral a) y c) de la Ley N° 26811, reconocen de los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, la importancia en la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, y el enfoque ecosistémico que se debe dar en la plani fi cación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales, así como el fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles. Que, los artículos 98° y 99° de la citada Ley, reconocen la importancia de la conservación de los ecosistemas, orientado a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación y dictar medidas de recuperación y rehabilitación dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles; priorizando la adopción de medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta las características y recursos singulares, además de su relación con condiciones climáticas y con los desastres naturales. Que, asimismo, en el artículo 123° de la Ley 26811, refi ere que la investigación cientí fi ca y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recursos naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental. De igual manera, en su artículo 124°, indica que le corresponde al Estado el fomento a la investigación ambiental cientí fi ca y tecnológica, conjuntamente con las universidades públicas y privadas en el cumplimiento de sus respectivas funciones y roles. Que, la Ley Marco sobre el Cambio Climático, Ley N° 30754, en su artículo 8°, numeral 2), establece incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. Por su parte, el artículo 8° numeral 5) de la referida Ley, reconocen las funciones de las autoridades para el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de medidas y proyectos para desarrollar capacidades de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Que, por otro lado, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, establece, en el punto 6, la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles, incluyendo los bosques húmedos tropicales. Además, en lo referente al aprovechamiento de los recursos naturales, el inciso g) señala como un lineamiento de la política ambiental, el fomento de la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular, los ecosistemas frágiles incluyendo los bosques húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente. Que, el Reglamento de Zoni fi cación Ecológica Económica, Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece en su artículo 3°, inciso a) que son objetivos de la zoni fi cación ecológica económica conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Por su parte, el artículo 9°, inciso b) del referido Decreto Supremo, menciona que las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán, entre otras, zonas de protección y conservación ecológica, que incluyen las áreas naturales protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas, y las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). Que, por su parte el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM aprobó la Estrategia Nacional de Humedales, cuyo objetivo central es promover la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas de humedal, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, en bene fi cio de las poblaciones locales y del país. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 178-2019-MINAM, se aprobó los Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión en las Tipologías de Ecosistemas, Especies y Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad, el cual promueve los proyectos inversión con la fi nalidad de conservar el Capital Natural a través