Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / públicos o privados deben mantener dichos sistemas en perfecto estado de funcionamiento y calibración. Esto incluye evitar activaciones injusti fi cadas o no relacionadas con el propósito original de la instalación, asegurando además que los niveles acústicos emitidos hacia los ambientes colindantes no superen los límites máximos establecidos en el presente reglamento. b) Detección de Funcionamiento Incorrecto Cuando una alarma presente fallas de funcionamiento, presunta emisión de ruidos molesto por encima de los niveles sonoros permitidos en este reglamento o se active por causas ajenas a su propósito, el personal municipal encargado de supervisión y/o fi scalización deberá corroborar el hecho. En tales casos, se presume una conducta infractora, lo que podría derivar en sanciones que serán noti fi cadas a la autoridad municipal correspondiente. c) Medidas ante Alarmas Persistentes Si una alarma permanece activa durante más de cinco minutos tras su activación y genera molestias al entorno por su intensidad y/o persistencia, consideradas inadmisibles por el personal municipal de supervisión y/o fi scalización, dicho personal está facultado para adoptar medidas oportunas que permitan su desconexión, siempre que sea posible. Esto se realiza sin perjuicio de las infracciones que puedan derivarse de la situación. Los costos derivados de estas intervenciones serán asumidos por el titular del sistema de alarma. d) Alarmas en Vehículos En caso de activación de alarmas en vehículos cuyo propietario no pueda ser localizado, la Gerencia de Fiscalización iniciará las diligencias de inspección, de ser el caso, dará inicio al procedimiento administrativo sancionador según corresponda. En caso se requiera, se podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 15. Para las instalaciones de equipos electromecánicos, electrónicos o eléctricos En relación con las instalaciones y el funcionamiento de sistemas de ventilación, calefacción, bombas, aire acondicionado, refrigeración, conducciones de fl uidos, chimeneas, ascensores y aparatos elevadores, compresores de aire, puertas automáticas de garaje, así como las instalaciones de fontanería y saneamiento, grupos electrógenos, transformadores y motores en general, se requiere implementar medidas preventivas y correctivas. Estas medidas deben garantizar que el ruido generado por estas instalaciones, motores y máquinas no supere los niveles de presión sonora establecidos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable. Artículo 16. Para obras civiles y/o de construcción y/o demolición que se ejecuten en propiedad privada o pública En las obras civiles y/o construcción y/o demolición, que se ejecuten en propiedad privada o pública, será obligatorio cumplir con los niveles sonoros máximos permisibles de emisión e inmisión establecidos en el presente reglamento, el cual podrá ser constatado por el personal municipal correspondiente a sus funciones de supervisión y/o fi scalización, quienes cuentan con los instrumentos y procedimientos adecuados para llevar a cabo dicha inspección. En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción y/o demolición y/o acondicionamiento, realizadas por el sector público o privado, deberán cumplir con las siguientes normas especí fi cas: a) Para dar inicio a la ejecución de una obra autorizada con Licencia de Habilitación Urbana y /o de Edi fi cación, se debe presentar el formulario Anexo H a la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad de San Borja. El responsable de obra tiene la obligación de administrar los procesos constructivos y cumplir con las normas que son aplicables a la obra, garantizando que no se generen ruidos molestos a terceros;b) Está permitido la ejecución de obras que generen ruidos sin que excedan los limites permisibles, los días hábiles y en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y sábados de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días y horarios solo estarán permitidos excepcionalmente por razones de emergencia, con autorización expresa de la Municipalidad de San Borja; c) El uso de máquinas, herramientas o instalaciones mecánicas, cuyo funcionamiento produzcan ruidos o vibraciones molestos, tales como sierras circulares, cintas transportadoras, mezcladoras de cemento, comprensoras, elevadoras, mangas de eliminación u otros, deben contar con el aislamiento acústico, que evite la propagación de tales ruidos molestos hacia el exterior. d) A fi n de evitar la polución ambiental con polvo o polvillo por la manipulación de los materiales de construcción hacia los predios vecinos y alrededores de la obra, los constructores tomaran las medidas idóneas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, como la instalación de mallas fi nas, rociado de agua u otros medios físicos efectivos. En caso se detecten el incumplimiento al reglamento en el desarrollo de estas actividades, el propietario y/o responsable de obra deberá implementar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la prevención y control de la contaminación sonora. Dichas medidas deberán ser presentadas a la Subgerencia de Limpieza Pública para su respectiva aprobación. El incumplimiento de esta obligación o la falta de recti fi cación de las irregularidades por parte del propietario y/o responsable de obra dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador adoptándose la medida provisional de paralización de obra, previo informe técnico de la Subgerencia de Limpieza Pública o del que haga de sus veces, la paralización de la actividad y aplicación de sanciones municipales, los cuales deberán ser realizados por la Gerencia de Fiscalización. Artículo 17. Para operaciones de carga y descarga Las actividades de carga y descarga de productos comerciales, mobiliarios, estructuras temporales y otras operaciones similares realizadas en espacios públicos o privados deberán respetar los límites de emisión e inmisión sonora establecidos en el presente Reglamento, acorde con lo establecido en la ORD N° 540-MSB. El encargado de llevar a cabo estas labores será considerado responsable de las posibles molestias ocasionadas. Asimismo, el titular de la actividad que haya solicitado dichas operaciones asumirá responsabilidad solidaria. El cumplimiento de esta disposición será veri fi cado por el personal municipal responsable de la supervisión y/o fi scalización, previa realización de mediciones sonoras de la actividad. Artículo 18. Para vehículos de emergencia y vehículos o fi ciales Las ambulancias, autobombas de bomberos, vehículos policiales, unidades de serenazgo municipal y demás vehículos o fi ciales, están facultados para activar los dispositivos sonoros conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos o fi ciales. Artículo 19. Para transporte y circulación de vehículos con motor Los vehículos en general que circulen por las vías públicas del distrito, así como las actividades realizadas dentro de ellos, en su exterior o con su apoyo, deberán acatar estrictamente las disposiciones señaladas en el Artículo 238 °.- Emisión de ruidos- “Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos ...” , Artículo 240°.- Prohibiciones - inciso 5) “Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigüe las explosiones del motor a límite permitido.” y Artículo 255°.-Bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares - “Está prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, así como el uso de