Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (15/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2026 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260231211.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tambopata, por la organización política Perú Moderno (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución Nº 00126-2026-JEE-TBPT/ JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas. 1.3. El 26 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00241-2026-JEE- TBPT/JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al determinar que no se acreditó la participación de los candidatos que se autoidenti fi quen como parte de alguna comunidad nativa por la provincia a la que postulan. En tal sentido, el JEE concluyó que la lista de candidatos al consejo provincial no cumple con el 15 % exigido legalmente, el cual equivale a dos candidatos a regidores. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00241-2026-JEE-TBPT/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Vulneración del principio de igualdad, al aplicarse un criterio distinto frente a casos sustancialmente similares sin una debida justi fi cación. b) Aplicación de un excesivo formalismo, privilegiando requisitos documentales sobre el cumplimiento material de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. c) Indebida valoración de los medios probatorios, al desconocer la acreditación de la condición de representante de comunidad campesina del candidato cuestionado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Participación ciudadana en asuntos públicos Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.3. El numeral 3 del artículo 178 dispone que compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) velar por el cumplimiento de las normas referidas a la materia electoral. Asimismo, el numeral 6 del referido artículo indica que también le corresponde cumplir las demás funciones señaladas en la ley, a fi n de concretar las funciones básicas a las que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.4. El numeral 4 del artículo precitado estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 dicta: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.6. El artículo 13 determina: Artículo 13.- Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere: 1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 3. Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional. 4. Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional. 5. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 1.7. El numeral 10.1 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Cuota de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios 10.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, comunidades campesinas o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme se indica en la Resolución que establece el número de consejeros regionales por cada circunscripción electoral y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2026 y el Anexo 6 del presente reglamento. […] 1.8. Los numerales 30.1, 30.2, 30.3 y 30.11 del artículo 30 indican: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 30.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático DECLARA+ a través del portal institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.