Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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101 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3610-2023-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y su destaque a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1854-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 414-2026-MP- FN, de fechas 19 de agosto y 30 de diciembre de 2024, y 13 de febrero de 2026, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar como fi scales adjuntos superiores provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a los siguientes abogados: • Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez, con retención de su cargo de carrera. • Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez y Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2544826-1 Nombran fiscales adjuntos superiores provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro y precisan condición transitoria de las plazas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2427-2026-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2026 VISTOS: El informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 31 de julio de 2026, y el informe Nº 0130-2026-MP- FN-OREF-MGAS, de fecha 12 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fi n, debe adoptar las medidas necesarias a fi n de brindar un servicio efi ciente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad. Mediante el informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN- FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos requiere continuar con la reestructuración de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, medida que busca garantizar la probidad y e fi cacia en la conducción de las investigaciones por delitos de lavado de activos, por lo cual remite las propuestas para cubrir plazas fi scales que puedan brindar apoyo al referido subsistema, entre otros. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1838-2023-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Anggie Stefhany Milagros Guevara Cabrera, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 1º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2200-2026-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2026, se resolvió designar, entre otros, al abogado Kenny Edward Valdivia Rodríguez, fi scal adjunto provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal