Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción). La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación Nº 325007-2026-CNCH, del 3 de julio de 2026; y, publicada en el panel del JEE, el 4 del mismo mes y año. En el presente expediente1.3. El 14 de julio de 2026, mediante el Memorando Nº 001732-2026-SG/JNE, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita un informe técnico sobre la presentación de solicitud de inscripción de la fórmula o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. A través del Informe Nº 000621-2026-ODT/JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) Sostiene que la decisión adoptada por el JEE vulnera el derecho a la participación política regulado por la Constitución Política del Perú. Agrega que se vulneró el Principio de preclusión regulado por el Artículo XI de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, al hacer una interpretación sesgada y aislada del proceso electoral y del cronograma electoral; así como el principio de accesibilidad, simpli fi cación y alternatividad establecido en el artículo XIV, de la referida norma. b) Refi ere que si bien es cierto el Acuerdo del Pleno del JNE publicado en el diario o fi cial El Peruano el 16 de junio de 2026, dispuso, que la recepción de solicitudes durante el plazo excepcional pudiera efectuarse de manera virtual a través del sistema Declara+ y, también, de manera presencial mediante las mesas de partes de los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, dicha apertura está condicionada por los dos últimos literales del inciso 30.13 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. Adicionalmente, menciona di fi cultades al momento de subir al sistema la información, al fi rmar los documentos, al imprimir y al presentar los mismos de forma presencial, sumado a las di fi cultades geográ fi cas y económicas para llegar al JEE, tomando en cuenta que para llegar desde las comunidades campesinas al JEE, se requieren de 5 a 8 horas. Según el recurrente, la recurrida implicaría una discriminación maquillada, ya que es de conocimiento público que en las mismas cuidad se carece de internet, de la tecnología, en distritos donde no existen ni siquiera vías de comunicaciones, ni los servicios básicos. c) Señala que existen elementos objetivos que acreditan la imposibilidad individual, absoluta, insuperable y no imputable a la OP, tales como que no se tiene vías de comunicación, la lejanía de la zona urbana a una comunidad, la falta de equipos de cómputo e internet, además del comunicado mediante el cual se concede excepcionalmente un plazo adicional, en atención a que el sistema Declara+ falló y las constantes caídas del referido sistema; de modo que la extemporaneidad no es atribuible a la OP. d) Indica que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP fue generada y todos los documentos requeridos fueron cargados en la plataforma dentro del plazo establecido (19 de junio de 2026), conforme se puede veri fi car en el histórico del sistema y en las capturas de pantalla que se adjuntan como prueba instrumental; precisando que el recurrente actuó con la debida diligencia; y que si no se pudo concretar la fi rma digital de los documentos, esto se debió exclusivamente a fallas técnicas del sistema que se prolongaron durante los días 18 y19 de junio e impidieron la culminación. e) En cuanto a las fallas técnicas, precisó lo siguiente• El 18 de junio de 2026, aproximadamente a las 22:43 UTC, el sistema mostró un Error 20, indicando que “the proxy failed to connect to the web server, due to TCP connection timeout”. • El 19 de junio de 2026, al intentar culminar el proceso (durante todo el día), el sistema emitió el mensaje “Ha ocurrido un error, consulte con el administrador del sistema”, dejando los documentos en estado “Pendiente” sin posibilidad de fi rma. • El 19 de junio de 2026, al intentar culminar el proceso (durante todo el día), el sistema emitió el mensaje “Ha ocurrido un error, consulte con el administrador del sistema”, dejando los documentos en estado “Pendiente” sin posibilidad de fi rma. • El 19 de junio de 2026, siendo la fecha límite para inscripciones, los documentos se encontraban en estado “Pendiente” en el módulo de fi rmas, sin que existiera posibilidad técnica de avanzar en el proceso. El sistema se mantuvo inoperativo durante todo el día, impidiendo la culminación del trámite. f) Mani fi esta que, ante la imposibilidad de culminar el trámite de manera virtual, y evidenciado que la causa era el sistema y no un actuar negligente de los candidatos o personeros, se esperó los días 15, 18 y 19 de junio que el sistema sea restablecido por el JNE; y no habiendo ocurrido ello, se procedió a presentar la documentación por la vía física al día siguiente (22 de junio de 2026). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.