Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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100 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales adjuntos superiores provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2426-2026-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2026VISTOS:El informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 31 de julio de 2026, y el informe Nº 0127-2026-MP- FN-OREF-MGAS, de fecha 11 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fi n, debe adoptar las medidas necesarias a fi n de brindar un servicio efi ciente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad. Mediante el informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN- FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos requiere continuar con la reestructuración de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, medida que busca garantizar la probidad y e fi cacia en la conducción de las investigaciones por delitos de lavado de activos, por lo cual remite las propuestas para cubrir las plazas fi scales del referido subsistema. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3610-2023-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2023, se resolvió, entre otros, designar al abogado Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez, fi scal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1854-2024-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con reserva de su plaza de origen, asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 414-2026-MP-FN, de fecha 13 de febrero de 2026, se resolvió, entre otros, destacarla como apoyo a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo.El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a los abogados Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez y Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez, para que ocupen provisionalmente los cargos de fi scal adjunto superior en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento, designaciones y/o destaque, según corresponda, señalados en el cuarto y quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0127-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 11 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez, fi scal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja;