Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / Declaran nula la Resolución N° 00226- 2026-JEE-ICA0/JN RESOLUCIÓN Nº 2768-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024320 ICA - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2026023323)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Albert Jhon Cutipa Huaraca, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00226-2026-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026 a las 23:58 horas, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, provincia y departamento de Ica, por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00226-2026-JEE-ICA0/ JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, del departamento de Ica, por los siguientes fundamentos: a) La OP presenta su solicitud de inscripción de un orden de candidatos. b) Los candidatos no presentan documentos de fecha cierta que acrediten los dos años de domicilio. c) La lista se encuentra incompleta, en vista de que se presenta 1 (uno) candidato a alcalde y 12 (doce) candidatos a regidores, cuando el total de candidatos para dicha provincia es de 13. d) La lista, al encontrarse incompleta no cumple con el criterio de paridad de género, ni alternancia. e) La OP no cumplió con presentar el acta de designación directa suscrita por el órgano competente. f) La OP no cumplió con presentar el plan de gobierno y su respectivo formato fi rmado. g) En relación al candidato Jorge Isacc Manchego Zuñiga se advierte que no ha presentado documento alguno donde conste la renuncia o pase a situación de retiro, o la licencia sin goce de haber según los numerales 30.8 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento, pese a haber declarado laborar en el Programa Nacional Wamiñan - MIMP. h) No se ha realizado el pago integral de candidatos de la lista, solo se tiene 4 váucheres de pago. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00226-2026-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2026, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) Refi ere que decidió presentar la solicitud de inscripción de manera física debido a que el sistema Declara+ había colapsado. b) Si bien se presentó 12 regidores, empero en el sistema sí están registrados los 14 regidores dentro del plazo de ley, en consecuencia, tras la veri fi cación es atendible la apelación en este extremo, y por problemas en el sistema es que se presentó la documentación de forma física.c) El JEE no considera que los 14 candidatos a regidores ya inscritos en el Declara+, fueron digitalizados conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales del 2026. Por tanto, resulta materialmente acertado discernir el cumplimiento de estas cuotas y paridad de género, y lejos de declarar inadmisible y darnos dos días para subsanar y/o ordenar la lista en el mismo sistema Declara+, como a casi todas las listas, resulta que nos declara improcedente, solo observando la parte física, a sabiendas que el sistema estuvo colapsado. d) Respecto al pago, en el sistema Declara+, se puede corroborar que, se efectuó el pago dentro del plazo de Ley. e) La resolución emitida por el JEE causa agravio en los derechos civiles, electorales, y a los ciudadanos de toda la lista de participar en la vida política de nuestra ciudad, nos priva el derecho de elegir y ser elegido conforme señala el artículo 31 de nuestra Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El artículo 6 determina: Artículo 6º.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35 del Código Civil. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El artículo 25 prescribe: