Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / severamente el derecho de participación política sin que exista afectación real al cronograma electoral, a la igualdad de los participantes ni al desarrollo del proceso. […] 2.5. De otro lado, precisa: […] En el presente caso, la improcedencia declarada no responde a la inexistencia del requisito de domicilio, sino exclusivamente a una interpretación estricta del plazo de subsanación, situación que genera una afectación desproporcionada de los derechos políticos de los candidatos involucrados. […] 2.6. Ahora bien, es preciso señalar que el requisito de haber domiciliado durante, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción electoral por la que se postula tiene por fi nalidad garantizar que quien aspire a representar dicha circunscripción mantenga un vínculo real con ella y conozca las necesidades e intereses de sus vecinos. 2.7. En ese sentido, si bien el escrito de subsanación fue presentado fuera de plazo, dicha circunstancia no impedía que el JEE veri fi cara, desde el inicio de la califi cación de la solicitud de inscripción, el cumplimiento del requisito observado con base en la información o fi cial disponible. En efecto, el padrón electoral es un documento ofi cial elaborado con información proporcionada por el Reniec y constituye una fuente o fi cial de información para el JNE y los Jurados Electorales Especiales. 2.8. Por ello, se veri fi có la información contenida en los padrones electorales respecto de los candidatos, con el siguiente resultado: a) Respecto a la candidata Ventura Rosario Flores Sana Registra domicilio en el distrito de Chilcaymarca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, cuando menos, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2026; esto es, durante el periodo exigido por la normativa electoral. Por lo tanto, se acredita que cumple el requisito de domicilio continuo durante, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. b) Respecto a la candidata Carolay Gladys Quilluya Pumatanca Registra domicilio en el distrito de Chilcaymarca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, cuando menos, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2026; esto es, durante el periodo exigido por la normativa electoral. Por lo tanto, se acredita que cumple el requisito de domicilio continuo durante, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. c) Respecto al candidato Cristian Yoel Llaza Taco Registra domicilio en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, desde diciembre de 2024 hasta marzo de 2026; por lo tanto, no cumple el requisito de domicilio continuo durante, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 2.9. Por tanto, la presentación extemporánea del escrito de subsanación no constituye, por sí sola, fundamento su fi ciente para mantener la improcedencia declarada respecto de las candidatas Ventura Rosario Flores Sana y Carolay Gladys Quilluya Pumatanca, toda vez que el cumplimiento del requisito observado podía corroborarse mediante información o fi cial disponible para los órganos electorales. En efecto, de la información contenida en los padrones electorales se veri fi có que ambas candidatas sí cumplían el requisito de domicilio exigido por la normativa vigente. Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto del candidato Cristian Yoel Llaza Taco, pues, como se ha señalado, según la información contenida en los padrones electorales, este no cumple el requisito de domicilio continuo.2.10. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ventura Rosario Flores Sana y doña Carolay Gladys Quilluya Pumatanca para la Municipalidad Distrital de Chilcaymarca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Asimismo, corresponde declarar infundado dicho recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cristian Yoel Llaza Taco. Finalmente, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente pronunciamiento. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Alvarado Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00228-2026-JEE- CAYL/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ventura Rosario Flores Sana y doña Carolay Gladys Quilluya Pumatanca para la Municipalidad Distrital de Chilcaymarca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. b) Declarar INFUNDADO el recurso de apelación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00228-2026-JEE-CAYL/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en el extremo que dispuso declarar improcedente la solicitud de inscripción de don Cristian Yoel Llaza Taco, para la Municipalidad Distrital de Chilcaymarca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544490-1