Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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84 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la organización política Partido Político PRIN (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00216-2026-JEE-ESPI/ JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Velille, debido a que la OP no reportó, de forma inmediata, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ninguna incidencia o imposibilidad técnica de iniciar la inscripción en el sistema Declara+; y, que, al no existir tal reporte, y con fi rmarse que el usuario estuvo conectado, pero no cargó ni un solo documento (0 % de avance), se concluye que no hubo obstáculos insalvables, sino una omisión voluntaria de las etapas de registro. La presentación física posterior de documentos, el 26 de junio de 2026, no puede subsanar una etapa que ya precluyó por falta de actividad oportuna en la vía virtual obligatoria. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) El JEE concluye que la organización política mantuvo la lista en estado de “borrador” y con 0 % de avance, atribuyendo dicha situación únicamente a una supuesta falta de diligencia. Sin embargo, dicha conclusión constituye una apreciación parcial del Informe Nº 000427-2026-ODT/JNE, pues el propio informe reconoce la existencia de degradación del sistema durante los días de mayor concurrencia e incluso una interrupción del servicio ocasionada por un corte de energía en el data center (centro de datos) del JNE. b) El hecho de que el sistema registre un porcentaje de avance del 0 % no constituye, por sí mismo, prueba sufi ciente de negligencia de la organización política. Dicho indicador únicamente re fl eja el estado del sistema informático, mas no acredita que el personero hubiera contado con condiciones técnicas idóneas para culminar el procedimiento de inscripción dentro del plazo legal. c) El personero de nuestra organización política trató infructuosamente de terminar el procedimiento de inscripción, lo cual lamentablemente no se pudo realizar por fallos del sistema informático que, entre otros, no permitían cargar la fi rma digital, haciendo que nuestro proceso de inscripción sobrepasará el plazo establecido. Ante esta eventualidad, tuvimos que realizar la inscripción, de manera manual, ante el JEE, tal como podrá apreciarse del cargo de nuestra solicitud, del 24 de junio de 2026. d) Habiéndose permitido la inscripción de listas de candidatos fuera del plazo establecido solicitamos la aplicación del principio que reza “a igual razón a igual derecho”, ya que nuestra situación es la misma que la de aquellas a las que se le ha amparado en las citadas resoluciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. 1.2. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.6. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 00777-2025-PA/TC, se señaló: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fi n, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud . La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el