Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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149 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / FN-OREF-EBRV, de fecha 21 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Guamner Gumercindo Medina Herrera, con efi cacia anticipada, a partir del 22 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Guamner Gumercindo Medina Herrera, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1351-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 3 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada, a partir del 22 de agosto de 2026. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Guamner Gumercindo Medina Herrera que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2547710-14 Dan por concluida designación de fiscal adjunto en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2575-2026-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2026VISTOS: El o fi cio Nº 002093-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 11 de agosto de 2026, e informe Nº 0142-2026-MP- FN-OREF-MGAS, de fecha 21 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 590-2012-MP-FN, de fecha 6 de marzo de 2012, se resolvió, entre otros, designar al abogado Hugo Cesar Jara Palomino, fi scal adjunto provincial titular penal de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco, actualmente Distrito Fiscal del Cusco, en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2013-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2013, se dispuso que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”. A través del o fi cio Nº 002093-2026-MP-FN- PJFSCUSCO, de fecha 11 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta presentada en fecha 7 de agosto de 2026, suscrita por el abogado Hugo Cesar Jara Palomino, quien formula su renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial titular penal de Urubamba, Distrito Fiscal del Cusco, y a su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por motivos laborales, solicitando la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 17 de agosto de 2026, contando con el visto bueno de su jefe inmediato, y con la conformidad de la referida presidencia. En ese contexto, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 085-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se aceptó con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Hugo Cesar Jara Palomino al cargo de fi scal adjunto provincial penal de Urubamba, del Distrito Fiscal de Cusco, desde el 17 de agosto de 2026. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02453-2026- 202000500, de fecha 13 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra cuatro (4) quejas en trámite. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, y a la renuncia aceptada por la Junta de Fiscales Supremos, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente que dé por concluida la designación del fi scal renunciante, con e fi cacia anticipada a partir del 17 de agosto de 2026; en atención al marco normativo antes citado y considerando lo señalado en el informe Nº 0142-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 21 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Hugo Cesar Jara Palomino, fi scal adjunto provincial titular penal de Urubamba, Distrito Fiscal del Cusco, en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 590-2012-MP-FN, de fecha 6 de marzo de 2012, con e fi cacia anticipada, a partir del 17 de agosto de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Hugo Cesar Jara Palomino mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre de 2011. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Hugo Cesar Jara Palomino que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del