Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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84 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / Organización y Funciones vigentes, le con fi eren al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; y considerando que con Resolución Rectoral N° 302-2025-UNTRM/R, de fecha 31 de octubre de 2025, se encarga el despacho de Secretaría General, a la Dra. Carmen Rosa Huamán Muñoz - servidora civil de esta Casa Superior de Estudios, del 16 al 31 de diciembre de 2025; y contando con los vistos buenos de la Dirección General de Administración, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes facultades: - En el marco de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado. i. Autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados de conformidad con lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. ii. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de consultoría de obras, hasta por el máximo permitido por Ley. En el caso de obras deberá contarse previamente con un informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. iii. Aprobar la suspensión de plazo de ejecución de contratos de obras; previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. iv. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de los contrataos derivados de procedimientos de selección, previa opinión técnica del área usuaria, Unidad de Abastecimiento, para caso de obras, previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. v. Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de contrataciones del Estado. vi. Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias, para bienes, servicios y obras acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado; en el caso de obras, previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. - En el marco del Reglamento de la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas. (Artículo 18). a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento. b) Autorizar el inicio de la acción judicial de anulación de laudo arbitral conforme lo señalado en el numeral 84.9 del artículo 84 de la Ley. c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley. En relación con el literal c), la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, artículo 55, numeral 55.1. establece los siguientes supuestos: b) Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia. c) Ante una situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la entidad contratante o el cumplimiento de sus funciones. k) Para continuar con la ejecución de las prestaciones aún no ejecutadas de prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del párrafo 71.1 del artículo 71 de la presente ley, siempre que el contrato derive de un procedimiento de selección competitivo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos y de contratos de supervisión vinculadas a los saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos a declarados nulas conforme a las causales antes señaladas. Artículo Segundo.- DELEGAR a la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes facultades: i. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes para proyectos de inversión y sus componentes, así como su actualización y/o modi fi cación. ii. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes para proyectos de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), así como su actualización y/o modi fi cación. iii. Aprobar expedientes técnicos de obra, así como su actualización y/o modi fi cación. iv. Designar los comités de recepción de las obras que se ejecuten en mérito a los contratos de obra suscritos por la UNTRM, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. v. Designar inspector de obra.vi. Emitir actos resolutivos respecto a modi fi cación, recti fi cación, aclaración, reconocimiento o inclusión del monto de liquidaciones técnicas y fi nancieras de inversiones aprobadas con Resolución Rectoral o Resolución Jefatural. vii. Constituir la comisión de recepción y liquidación técnica y fi nanciera. viii. Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los proyectos de inversión. ix. Aprobar calendarios de obra. Artículo Tercero.- DELEGAR a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes facultades: i. Conducir la formulación, programación y evaluación del presupuesto institucional. ii. Elaborar el Plan Estratégico Institucional (PEI) Y EL Plan Operativo Institucional (POI). iii. Proponer normas y procedimientos técnicos en planeamiento y presupuesto. iv. Gestionar la aprobación de la Programación de Compromisos Anualizada (PCA). Artículo Cuarto.- DELEGAR a la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes facultades: i. Suscribir en nombre y representación de la UNTRM las cartas notariales que deban cursarse en casos que corresponda, previo informe técnico del área usuaria que lo requiera. ii. La función de remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva los recursos de anulación de laudos expedidas por el órgano jurisdiccional, en un plazo de diez (10) días hábiles de noti fi cadas, para su registro y publicación, conforme lo dispone el numeral 239.5 del artículo 239° del RLCE y el artículo 28 del Reglamento de organización y Funciones de la UNTRM, previo informe técnico. iii. Dar inicio y participar en procedimientos de conciliación o arbitraje relacionados a procedimientos de selección, en defensa de la Entidad, previo informe técnico. iv. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio al amparo del principio de e fi cacia y e fi ciencia, y de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Ley N° 32069. v. Proponer al árbitro por parte de la entidad contratante, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc. vi. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y con el numeral 80.2 del artículo