Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / b. Resolución de Alcaldía N° 032-2025-MDSRS, del 28 de agosto de 2025, por la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Sesión Extraordinaria N° 004-2025, del 21 de agosto de 2025. 1.6. En tal sentido, por medio del Auto N° 1, del 18 de setiembre de 2025, este órgano colegiado requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de ser noti fi cado, remitiera en original o copia certi fi cada el acta de sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia (Sesión Extraordinaria N° 003-2025-MDSRS, del 26 de junio de 2025). Ello bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, de remitir copias de los actuados a la presidencia de la junta de fi scales superiores del distrito fi scal correspondiente y de disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente, en caso de incumplimiento. Dicho pronunciamiento fue notifi cado al señor alcalde el 16 de octubre de 2025, conforme al artículo 14 del Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento), según se advierte de la constancia de la Noti fi cación N° 36592-2025-JNE. 1.7. Extemporáneamente, por medio de la Carta N° 018-2025-MDSRS/S.G., presentada el 30 de octubre de 2025, la señora secretaria general remitió documentación relacionada con el requerimiento efectuado. 1.8. Por tal motivo, con el Auto N° 2, del 3 de noviembre de 2025, este órgano electoral hizo efectivo el apercibimiento señalado y dispuso el archivo del expediente, toda vez que no se cumplió con presentar lo requerido dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de que la documentación remitida por la señora secretaria general con la mencionada carta se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado. En el presente expediente 1.9. Con la carta citada en el visto, la señora secretaria general remitió la siguiente documentación: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 003-2025, del 26 de junio de 2025, con la cual se aprobó el pedido de vacancia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[…]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe, como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones, la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula que: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 establece que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24 prevé lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. Los numerales 21.1. y 21.4. del artículo 21 indican las siguientes precisiones: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el