Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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82 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban Manual de Operaciones de la Escuela Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 004-2026-CG Lima, 7 de enero de 2026 VISTOS: El Memorando N° 000958-2025-CG/DGENC, de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control; el Memorando N° 000364-2025-CG/MODER y la Hoja Informativa N° 000088-2025-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando N° 000790-2025-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 001006-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001354-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82 de la Constitución Política del Perú establece que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, prevé que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, conforme al literal d) del artículo 15 de la Ley N° 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control, propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental; capacitación cuyos objetivos estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética; para cuyo efecto, la Contraloría General de la República, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza; asimismo, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Final de la citada Ley, la Escuela Nacional de Control, en su condición de entidad educativa, está facultada para otorgar grados académicos de Magíster y de Segunda Especialización en Control Gubernamental; Que, conforme al literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27785, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, asimismo, la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, de fi ne la autonomía administrativa como la atribución conferida para el dictado de la normativa que regula el funcionamiento de la institución; en cuanto a la elaboración de su estructura organizativa y sobre aspectos logísticos y de recursos humanos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG modi fi cado por Resoluciones de Contraloría N° 320-2025-CG y N° 376-2025-CG, establece los órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y sus respectivas funciones, habiendo regulado en el Capítulo VII lo relativo a la Escuela Nacional de Control como órgano académico; para tal efecto, el artículo 144 del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que la Escuela Nacional de Control está representada por la Dirección General y para el ejercicio de sus funciones está conformada por la Subdirección de Posgrado y Servicios Académicos, disponiendo que la organización y funciones de la Dirección General y la Subdirección se desarrollan en el respectivo documento de gestión de la Escuela Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, y modi fi catorias, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, norma que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y, que tiene por fi nalidad que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera, a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, considerando para ello, su tipo, competencias y funciones; señalando en su artículo 3 que dicho marco normativo es aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos, en los aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas; Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 53 de los referidos “Lineamientos de Organización del Estado”, el Manual de Operaciones (MOP) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda; Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los “Lineamientos de Organización del Estado” re fi ere que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; Que, en dicho contexto, a través de la Hoja Informativa N° 000088-2025-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización, la cual cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, acorde con el Memorando N° 000790-2025-CG/GMPL, se expone y sustenta los aspectos técnicos de la propuesta de Manual de Operaciones de la Escuela Nacional de Control, considerando, entre otros, que la magnitud y naturaleza de las operaciones de dicho órgano académico, requieren de un instrumento organizacional propio, el cual recoge la estructura orgánica prevista en el artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, sobre la cual señala se han formulado y distribuido las funciones especí fi cas de cada unidad organizacional, precisando que las funciones guardan coherencia y consistencia funcional, tanto en su relación vertical como horizontal, facilitando las líneas de coordinación y alineación para el cumplimiento de los objetivos institucionales; y la estructura organizacional propuesta cumple con los principios, criterios de análisis y las reglas diseño organizacional previstas en los Lineamientos de Organización del Estado, garantizando la aplicación de los principios de legalidad, jerarquía, especialidad, e fi ciencia y no duplicidad de funciones; y que, las competencias y funciones asignadas a cada unidad organizacional mantienen ámbitos de actuación claramente de fi nidos y complementarios; Que, asimismo, la Subgerencia de Modernización ha señalado que, con lo previsto en el Manual del Operaciones de la Escuela Nacional de Control propuesto, se actualizarán algunas de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Escuela Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría N° 421-2023-CG, por lo que también propone se deje sin efecto algunas de las disposiciones del citado Reglamento; Que, asimismo, estando a la opinión legal informada por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en