Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / 2.- CONVOCAR a doña Carmen Rosa Huapaya Díaz, identi fi cada con DNI N° 40417022, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 26 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 25 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano. 2486796-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0237-2026-JNE Expediente N° JNE.2026014078 SAN BORJA - LIMA - LIMALICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 6 de febrero de 2026VISTO : el O fi cio N° D000026-2026-MSB-OGSCM, presentado el 5 de febrero de 2026 por don Edgar Estuardo Novoa Chunga, Jefe de la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunica la licencia otorgada a doña Rosa Elvira Salvatierra Valdivia, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor recurrente informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora mediante el Acuerdo de Concejo N° 002-2026-MSB-C, del 19 de enero de 2026, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 señala: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1 1.4. Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República, y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2 1.5. El Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, y dictan otras normas. 1.6. El considerando 12 dispone: 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado]. 1.7. El literal a del numeral 5 de su parte resolutiva precisa lo siguiente: 5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los