Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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106 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente convocar a don Edinson Caisara Alván, identi fi cado con DNI N° 05789934, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del citado concejo municipal. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, del 31 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, con motivo de la Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Raquel Rodríguez Suárez, regidora del Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 . 2. CONVOCAR a don Edinson Caisara Alván, identi fi cado con DNI N° 05789934, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 26 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2486794-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao RESOLUCIÓN N° 0233-2026-JNE Expediente N° JNE.2026013132 CALLAO - CALLAOLICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 5 de febrero de 2026VISTO: el O fi cio N° 035-2026-MPC-SGCM, presentado el 3 de febrero de 2026, por don George Víctor Collantes Fernández, secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor solicitante), por medio del cual se comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Carlos Alberto Yalta Sotelo, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio del visto, el señor solicitante informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 107-2025 AC/MPC, del 11 de diciembre de 2025, mediante el cual el Concejo Provincial del Callao acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada debido a su participación en las EG 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 señala: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1 1.4. Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores y diputados el Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2 1.5. El Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las EG 2026, y dicta otras normas. 1.6. El considerando 12 dispone: 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las