Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 007-2026-MPC, del 29 de enero de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial de Cañete acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada debido a su participación en las EG 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 señala: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1 1.4. Se convoca a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, vicepresidentes, así como de los senadores y Diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2 1.5. El Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las EG 2026, y dicta otras normas. 1.6. El considerando 12 dispone: 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado]. 1.7. El literal a del numeral 5 de su parte decisoria precisa lo siguiente: 5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente:a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo N° 007-2026-MPC, se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, durante el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la LOE y la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.3., 1.5., 1.6. y 1.7.). 2.2. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Cañete y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, convocar a doña Carmen Rosa Huapaya Díaz, identi fi cada con DNI N° 40417022, candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Cañete, departamento de Lima, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de la Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don David Nolazco Soto, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026 .