Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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24 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Que, mediante el Memorando N° 00000077- 2026-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000060-2026-PRODUCE/OCTAI de su Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, considerando relevante la participación del referido funcionario, en tanto contribuirá al cumplimiento de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible; así como, con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional al 2030; Que, a través del Informe N° 00000010- 2026-PRODUCE/OGA, la Oficina General de Administración sustenta el costo de pasajes y viáticos, los mismos que cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestal Nos 0000001050 y 0000001065 otorgadas por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, antes mencionada, establece en sus artículos 2 y 3, que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; asimismo, en su artículo 2 contempla que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto - TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y de los organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del citado funcionario, para que participe en dicha reunión; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2026 del Ministerio de la Producción; Que, en tanto dure la ausencia del Titular del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, es necesario encargar las funciones del referido Despacho; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Administración; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ, Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 28 de febrero al 7 de marzo de 2026, a la ciudad de Panamá, República de Panamá para que participe en la Reunión de Jefes de Delegación que se desarrollarán en el marco de la 14a Reunión Anual de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2026 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (US$ incluido TUUA) Viáticos por 6 + 1 (US$ 315.00 por día) JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ 879.43 2,205.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM, denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- Encargar, en adición a sus funciones, al señor JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN, Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, las funciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a partir del 28 de febrero de 2026 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2488069-1 Autorizan viaje de servidora del Instituto del Mar del Perú - IMARPE para participar en capacitación que se realizará en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000038-2026-PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2026