Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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91 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…). Que, el Artículo 259 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece: Artículo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador. 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…) 4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…) Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”. Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de notificación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del TUO de la LPAG el cual manifiesta que las notificación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional. Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 034-2013-MPC de fecha 19 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de la RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 405-2026-GTVT/MPC la misma que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR de los procedimientos derivados de las papeletas de infracción al tránsito detallados en la gráfica de referencia y la RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 453-2026-GTVT/MPC que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR de la papeleta de infracción al tránsito N° 447894E, vía publicación a través de la publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de Resoluciones Gerenciales y de las Papeletas de Infracción al Tránsito: NRO.NRO. PAPELETAADMINISTRADO CÓDIGO FECHA RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 405-2026-GTVT/MPC 1. 404445E SERGIO QUISPE LAURA M-04 13/03/2022 2. 405910E EDITH ESTRADA FIGUEROA M-28 13/03/2022 3. 402608E EVERTH JUVENAL GALLEGOS PUMA M-17 02/03/2022 4. 405137E REMERSON SALAS CUBA M-28 12/03/2022 5. 404802E NERIO MIRANDA DE LA CRUZ M-40 03/03/2022 6. 404712E PAUL IVAN CATUNTA YANA M-28 11/03/2022 7. 403638EJUAN CARLOS PALOMINO ALEJANDROM-28 06/03/2022 8. 404442E EDWIN RAMIRO QUISPE VICTORIA M-40 13/03/2022 9. 405468E DANIEL TACURI HUACARPUMA M-03 10/03/2022 10. 403443E IRVING DANIEL VERA PUMA M-16 04/03/2022 11. 406754E EMERSON HUAMAN LLANQUI M-03 14/03/2022 12. 404815EWILLY VICTOR MANUEL DIAZ MOLINAM-03 10/03/2022 13. 404429ECRISTIAN RAFAEL SANTOS BENAVIDESM-28 11/03/2022 14. 404597EALVARO GENARO BUSTAMANTE MEDINAM-27 14/03/2022