Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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76 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo Quinto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje de los magistrados comisionados deben informar al Pleno los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad mencionada, así como rendir cuenta a la Oficina de Finanzas de los viáticos asignados. Artículo Sétimo.- COMUNICAR la presente resolución a los magistrados comisionados, a la vicepresidencia, a los señores magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Recursos Humanos, Finanzas, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, y al Órgano de Control Institucional, para los fines de ley. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2487689-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Crean la Red Regional de Protección al Turista San Martín CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 018-2025-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 23 de diciembre de 2025 POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional; Que, con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de planificación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las competencias de los Gobiernos Regionales, indica en los literales siguientes: “(…) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; asimismo, en el artículo 15° de la citada Ley prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Más adelante, en el artículo 45° señala: “a) (…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…)”; en ese orden de ideas, en el artículo 63 se establece funciones en materia de turismo de los Gobiernos Regionales indicando: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (…) j) Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados (…)”; Que, de conformidad con Ley N° 32392 - Nueva Ley General de Turismo, en su artículo 1° precisa: Es objeto de la referida ley, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística. Las actividades derivadas del turismo y la artesanía se rigen por los principios contenidos en la presente ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a estas actividades; asimismo el artículo 3° establece: “Se declara de interés nacional el turismo en su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, reconociéndolo como actividad esencial para la generación de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo ambiental sostenible.”; de igual modo su artículo 4° estipula: “4.1 La presente ley es obligatoria para los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en concordancia con los distintos actores vinculados al sector turismo. 4.2 Los ministerios, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura básica para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes los presupuestos, los programas, los proyectos y los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad; Que, de conformidad con el Capítulo VIII de la Ley señalada en el párrafo precedente, hace referencia a la Protección Turística y Facilitación Turística; siendo así, en el artículo 40°, se crea la Red de Protección al Turista, dependiente del MINCETUR, encargada de proponer y coordinar, a nivel nacional, medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes. Las funciones de esta Red deben realizarse con pertinencia cultural y lingüística, cuando corresponda; la cual tiene entre sus