Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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84 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / diferentes conglomerados comerciales de nivel distrital, las mismas que serán establecidas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 5°.- DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS Las normas específicas para el uso del espacio público, del retiro municipal y las fachadas de los conglomerados comerciales deberán considerar los siguientes aspectos, que serán de obligatorio cumplimiento para los propietarios y/o arrendatarios de los inmuebles con frente al ámbito determinado. 5.1. Espacio público: Se podrá facultar el uso temporal del espacio público vial (vías) o recreativo (parques), para lo cual se deberá determinar los espacios que podrán ser ocupados, las características y condiciones de la ocupación temporal, así como las del mobiliario urbano permitido. 5.2. Retiro: Se podrá facultar el uso temporal del retiro municipal para usos comerciales compatibles con el giro comercial autorizado. 5.3. Mobiliario urbano, terrazas y toldos: Se podrá plantear la posibilidad de colocar mobiliario urbano, toldos y coberturas ligeras temporales en los retiros y espacios públicos, para lo cual se deberán especificar los posibles usos, composición, materialidad, dimensiones y colores. Para el caso de toldos y coberturas ligeras se deberá especificar el área máxima a cubrir y la altura mínima libre sobre el nivel de vereda y retiro. 5.4. Fachadas: Se podrá plantear una cartilla de colores específica que armonice los frentes del conglomerado comercial, acorde con un Pantone de colores, alineados al proyecto urbano, de corresponder. 5.5. Avisaje: Se deberá respetar las características establecidas en la reglamentación del conglomerado comercial, tales como su compatibilidad en zonas y predios sin afectar el ornato urbano y la seguridad pública, respetar las características técnicas y parámetros reglamentarios como el tamaño, proporción, iluminación, colores (patone), materiales, ubicación y estabilidad, establecido en el proyecto urbano, de corresponder. TÍTULO III DE LA REVOCATORIA Artículo 6°.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se establece que, en concordancia con la Ordenanza N° 582-MSS, la Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano competente para disponer la revocatoria de las Licencias de funcionamiento, Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y demás autorizaciones que emita la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, de corresponder, luego del procedimiento administrativo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y/o específicas que resulten necesarias para garantizar la adecuada aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante el Decreto de Alcaldía que apruebe las normas reglamentarias, complementarias o específicas, se podrá disponer un plazo dentro del cual, los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento se adecuen a dichas disposiciones. Tercera.- Excepcionalmente, los procedimientos administrativos que resulten imprescindibles para que los locales comerciales en funcionamiento se adecuen a las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, serán gratuitos. Así mismo, la presente Ordenanza autoriza para que mediante Decreto de Alcaldía se establezcan casos de gratuidad de algunos procedimientos administrativos para nuevos locales que quieran desarrollar su actividad comercial en aquellas zonas previamente establecidas como conglomerados comerciales de nivel distrital. Cuarta.- Entiéndase que la presente normativa, precisa y complementa conceptos desarrollados en el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza N° 582-MSS; así como de la Ordenanza N° 715-MSS, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2487573-1 Ordenanza de regularización para el otorgamiento de licencias de funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 742-MSS Santiago de Surco, 10 de febrero de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 02-2026-CDU-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 148-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 72-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 223-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 44-2026-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 95-2026-SGCAITSE-GDE- MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum N° 38-2026-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza de Regularización para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios