Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1195, se aprobó la Ley General de Acuicultura; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, el mismo que tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, a fin de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PRODUCE, se aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030, la cual resulta de aplicación a las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2023-PRODUCE establece que las entidades involucradas deben adecuar progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en la Política Nacional de Acuicultura al 2030, y que los Gobiernos Regionales deben formular y/o adecuar el Plan Regional de Acuicultura, de acuerdo a sus competencias y a la Ley General de Acuicultura, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1195, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, articulándolo con la citada Política Nacional; Que, el “Plan Regional de Acuicultura de Tumbes”, tiene un horizonte temporal de ocho años (2022-2030), el cual ha sido elaborado de acuerdo a la normativa vigente, la cual considera la elaboración del PRA en 03 etapas: i) El diagnóstico de la actividad de acuicultura, ii) El marco Estratégico y iii) El plan de acción. Para la formulación del PRA, la Dirección Regional de la Producción de Tumbes contó con el acompañamiento del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, así como el apoyo técnico de la Dirección General de Acuicultura en las etapas de validación y presentación del PRA; Que, el Gobierno Regional de Tumbes, mediante la Ordenanza Regional Nº 016-2022/GOB.REG. TUMBES- CR-CD, de fecha 29 de diciembre del 2022 y publicada en el Diario Oficial el Peruano el 15 de marzo del 2023, se aprueba el Plan Regional de Acuicultura de Tumbes 2022-2030, como herramienta de gestión y política para la acuicultura regional de mediano y largo plazo; Que, con Informe Nº 025-2025/GOB.REG.TUMBES- DRP-DA de fecha 28 de mayo del 2025, la Directora (e) de Acuicultura, solicita la adecuación del Plan Regional de Acuicultura Tumbes 2022-2030 a la Política Nacional de Acuicultura al 2030, concluyendo y recomendando • Corresponde adecuar el Plan Regional de Acuicultura Tumbes 2022-2030 a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Política Nacional de Acuicultura al 2030, conforme a lo señalado en el Oficio Múltiple 048-2025-PRODUCE/DGA y el Informe Nº 007-2025-PRODUCE/DPDA-ebriceno, alcanzado por la Dirección General de Acuicultura. • Se propone una matriz de articulación para la alineación los objetivos estratégicos del Plan Regional de Acuicultura de Tumbes 2022-2030, los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tumbes 2017-2030 y los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Acuicultura al 2030. • Se recomienda informar a la Gerencia de Desarrollo Económico del GORE Tumbes, que corresponde adecuar el Plan Regional de Acuicultura Tumbes 2022-2030 a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Política Nacional de Acuicultura al 2030, la misma que deberá proponer al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe la adecuación del referido Plan Regional a la Política Nacional de Acuicultura al 2030. Que, con Oficio Nº 00051-2025/GOB.REG.TUMBES- GGR-ORAJ de fecha 16 de octubre del 2025, la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que resulta VIABLE la aprobación mediante Ordenanza Regional de la adecuación del Plan Regional de Acuicultura Tumbes 2022-2030, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 016-2022/GOB.REG.TUMBES- CR-CD, a la normativa establecida en el Decreto Supremo Nº 001-2023-PRODUCE, que aprueba la Política Nacional de Acuicultura al 2030; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, ha elaborado el DICTAMEN Nº 010-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CODE, denominado APROBAR LA ADECUACIÓN DEL “PLAN REGIONAL DE ACUICULTURA DE TUMBES 2022-2030”, ALINEADO A LA POLÍTICA NACIONAL DE ACUICULTURA AL 2030, COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA REGIONAL DE MEDIANO Y LARGO PLAZO; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 122- 2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria Nº 027-2025, del 22 de diciembre del 2025, se acordó por unanimidad aprobar el DICTAMEN Nº 010-2025/GOB.REG. TUMBES- CR-CODE, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación del “Plan Regional de Acuicultura de Tumbes 2022-2030”, alineado a la Política Nacional de Acuicultura al 2030, como instrumento de gestión estratégica para el desarrollo sostenible de la acuicultura regional de mediano y largo plazo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. ROBERTO ALAN RIOS HERRERA Consejero Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 30 de diciembre de 2025. SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2475441-1 Declaran el viernes de la segunda semana del mes de noviembre de cada año como el “Día del Algarrobo en la Región Tumbes” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 013-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES