Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / de Usos del Área de Tratamiento Normativo - ATN correspondiente. Tercera.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA vigente de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo al nivel de riesgo del establecimiento. Cuarta.- Los procedimientos administrativos sancionadores en trámite y las multas administrativas pendientes de pago, impuestas a aquellas personas naturales por carecer de licencia de funcionamiento quedarán sin efecto, en cualquier etapa del procedimiento sancionador y/o de Ejecución Coactiva; solo si de haberse acogido a los beneficios de la presente ordenanza, se les haya aprobado y otorgado su licencia de funcionamiento e ITSE. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuestiones distintas a la obtención de la Licencia de Funcionamiento y/o Certificado ITSE. Quinta. -Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen en el marco de la presente Ordenanza, deberán ser emitidas en forma inmediata, dentro del marco de las normas vigentes. Sexta.- Disponer la inaplicación del artículo 8° del reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 04-2023-MSS, para los efectos de la presente Ordenanza y durante la vigencia de la misma, de conformidad con la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Séptima.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario. Octava. - Facultar al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, amplíen o retire del listado las zonas urbanas descritas en el Anexo I de la presente Ordenanza y que corresponden a su ámbito de aplicación, así como emita normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicación y asimismo, pueda disponer la prórroga de la vigencia de la presente ordenanza. Novena.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, y a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Decima.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal de Transparencia Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde ANEXO DE LA ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORALES EN ZONAS COMERCIALES CONSOLIDADAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Se considerarán los predios inmersos en las siguientes Zonas Urbanas: • Villa Libertad de Monterrico (Jr. Cineraria de cuadra 1 a la 5) - ATN III • Calle Plutón Manzana R1 Lote.20, Urb. San Roque - ATN III • Luís Sánchez Cerro - ATN III • Jorge Chávez AA.HH.- ATN III • La Inmaculada - ATN I• Reporteros Graficos del Peru - ATN I • Ampliación San Ignacio de Monterrico (Av. Juan Pablo II cdra. 6 y 7) - ATN I • Todo el Área de Tratamiento Normativo II, que abarca la zona del distrito comprendida al sur de la Vía Expresa de Paseo de la República, Avenida Los Próceres, Avenida Santiago de Surco (antes Tomas Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo - Panamericana Sur y hasta los limites distritales con San Juan de Miraflores, Chorrillos y Barranco; con excepción de las Zonas Monumentales y de Reglamentación Especial del distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les correspondan. 2487576-1 Derogan el Decreto de Alcaldía N° 027- 2025-MSS que aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones autorizadas para la instalación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de Santiago de Surco” DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2026-MSS Santiago de Surco, 17 de febrero de 2026 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 210-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 101-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 104-2026-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, entre otros documentos relacionados con la derogatoria del Decreto de Alcaldía N° 027-2025- MSS; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 3.6.3 del numeral 3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda electoral; Que, de manera similar, la Resolución N° 0844-2025- JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de enero de 2026, cuyo objeto es determinar las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; estableciéndose, en su artículo 8°, que constituye competencia de los gobiernos locales, para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral; así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; además, regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas;