Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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79 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / c. Fomentar la incorporación de componentes/ actividades de seguridad en inversiones. 2. Prevención y Respuesta: a. Implementar medidas preventivas y coordinar respuestas ante emergencias. 3. Monitoreo y Evaluación: a. Monitorear y evaluar continuamente las condiciones de seguridad en los destinos turísticos. 4. Asesoría y Grupos Especializados: a. Asesorar y coordinar acciones necesarias. b. Formar grupos especializados de seguridad en cada destino. 5. Capacitación y Colaboración: a. Ofrecer capacitación a actores involucrados. b. Promover colaboración entre sector público y privado. 6. Información y Asistencia: a. Proveer información y asistencia a los turistas sobre seguridad. 7. Investigación y Análisis: a. Investigar incidentes de seguridad y desarrollar estrategias preventivas. 8. Desarrollo Normativo: a. Proponer y asegurar el cumplimiento de normativas de seguridad. 9. Mesas de Trabajo: a. Conformar mesas de trabajo para abordar problemas específicos y proponer soluciones. 10. Instrumentos y Documentos: a. Elaborar instrumentos y documentos necesarios para la gestión de la seguridad turística. Además de otras funciones que se le asignen y/o sean necesarias para garantizar la seguridad integral de los turistas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza al gobernador regional de San Martin en coordinación con la Gerencia General Regional, Dirección Regional Comercio Exterior y a las Direcciones Regionales de línea pertinentes. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/reginsanmartin, y conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin. Artículo Noveno.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Decimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera Delegada Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil veinticinco. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ Gobernadora Regional (e) 2487399-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban la adecuación del “Plan Regional de Acuicultura de Tumbes 2022- 2030”, alineado a la Política Nacional de Acuicultura al 2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo en el artículo 38º de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;