Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / funciones: “a) Elaborar y ejecutar el plan de protección al turista, con alcance nacional; b) Ejecutar acciones coordinadas para garantizar la seguridad turística integral a nivel nacional: c) Promover mecanismos de información, protección y asistencia a los turistas en coordinación con las autoridades competentes; d) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, acciones para la prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, conforme a la legislación vigente; e) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, acciones para la prevención, atención y sanción de la destrucción de instalaciones turísticas, así como del patrimonio cultural o natural, conforme a la legislación vigente; f) Proponer normas, de alcance nacional, orientadas a la protección y defensa del turista; g) Realizar acciones conjuntas con el sector privado para la protección y defensa del turista; h) Coordinar con las entidades competentes a nivel nacional el intercambio de información oportuna sobre hechos que afecten a los turistas y sus bienes, así como las acciones previstas o en curso para su atención; i) Brindar asistencia técnica y coordinar con las redes regionales en el marco del fortalecimiento de la seguridad turística; j) Elaborar y actualizar protocolos para la prevención, atención y gestión de situaciones que afecten la seguridad y el bienestar de los turistas.”; Que, asimismo el artículo 40° de la invocada Ley N° 32392 en el numeral 40.3 especifica de manera detallada las instituciones que integran la Red de Protección al Turista; señalando además en su numeral 40.5 que la Red puede convocar a otras entidades involucradas cuando lo considere conveniente; de igual modo, el numeral 40.9 dispone lo siguiente: “Cada gobierno regional, en base a sus necesidades, puede conformar en su respectivo ámbito una Red Regional de Protección al Turista.”; asimismo, el numeral 40.10 dispone que las redes regionales de protección al turista ejercen sus funciones de manera articulada con la Red de Protección al Turista, así como con las instituciones públicas y privadas del ámbito regional, con el propósito de fortalecer la seguridad turística y gestionar eficientemente la protección de los visitantes, debiendo desarrollarse dichas funciones con pertinencia cultural y lingüística, cuando corresponda; Asimismo, la Creación de la Red Regional de Protección al Turista, se encuentra alineada al Plan de Estratégico Regional de Turismo de San Martín - PENTUR San Martín 2019-2030, aprobado con Ordenanza Regional N° 033-2018-GRSM/CR de fecha 17 de diciembre de 2018; ello, respecto a los siguientes pilares: (i) Pilar 1: Diversificación y Consolidación de Mercados, (ii) Pilar 2: Diversificación y Consolidación de la Oferta, (iii) Pilar 3: Facilitación Turística, (iv) Pilar 4: Institucionalizar el Sector; y, como objetivos estratégicos: 1) OE1 - Incrementar la demanda turística a la región: E1.1 - Promover eficazmente la investigación de mercados meta en turismo y E1.2 - Aprovechar eficientemente los mecanismos de promoción y comercialización para los Destinos Turísticos Priorizados. 2) OE2 - Optimizar la competitividad de la Oferta: E2.1 - Fomentar la inversión y gestión adecuada de la oferta priorizada, E2.2 - Promover la formalización del sector turismo y E2.3 - Fomentar y elevar la competitividad en la prestación de los servicios turísticos. 3) OE3 - Mejorar la facilitación, conectividad e información turística en la región: E3.l - Garantizar una eficiente atención y facilitación al turista en los Destinos Priorizados y E3.2 - Promover la aplicación y fortalecimiento de la VUT. 4) OE4 - Efectivizar la gestión estratégica del turismo en la región: E4.1- Promover la gobernabilidad y gobernanza pública para el sector turismo (AE4.1.6 - Promover la protección al turista) y E4.2 - Optimizar y desarrollar capacidades para la gestión del turismo en el sector público; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 239-2018-GRSM/GR, de fecha 19 de abril del 2018, se RECTIFICA la conformación del Comité de Gestión del Destino Abiseo - CGD Abiseo; asimismo mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 454-2017- GRSM/ GR, de fecha 17 de julio del 2017, el cual CONFORMA el Comité de Gestión del Destino Alto Mayo - CGD Alto Mayo; de igual forma, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2018-GRSM/GR, de fecha 27 de marzo del 2018, CONFORMA el Comité de Gestión del Destino Tarapoto - CGD Tarapoto; finalmente, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 478-2019-GRSM/GR, de fecha 23 de septiembre del 2019, el cual CONFORMA el Comité de Gestión de Destino Tocache - CGD Tocache; Que, el desempeño de la Red Regional de Protección al Turista, responde a los lineamientos de Política Sectorial considerados en el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR 2019-2030, el cual señala como uno de sus objetivos la efectivización de la gestión estratégica del turismo en la región, consignando puntualmente como acción estratégica 4.1.6 Promover la Protección del Turista; Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2024- GRSM/CR, se aprueba el Sistema de Gobernanza Turística Regional San Martin - SISGOTUR San Martin, el cual representa un esfuerzo estructural clave para coordinar y gestionar el sector turístico en la región, proporcionando una base sólida para el desarrollo sostenible y la competitividad del turismo; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 079- 2013-GRSM/PGR del 14 de enero de 2013 se conforma la Red Regional de Protección al Turista San Martín; y siendo que, debido a su antigüedad, a su desactualización a la realidad regional; se ha identificado la necesidad de actualizarla a fin de conformar y garantizar su efectividad en cuanto al cumplimiento de sus objetivos y naturaleza; además de ello, esta propuesta se basa en la Ley N° 32392 - Nueva Ley General de Turismo, que establece en su numeral 40.9 la necesidad de crear Redes Regionales de Protección al Turista. La implementación de la RRPT-SM no solo responde a una demanda urgente de mejorar la seguridad en los destinos turísticos, sino que también permite a San Martín alinearse con el marco normativo nacional, asegurando la coordinación eficiente y sostenibilidad de las políticas de protección turística. Además, al estar vinculada al Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT), se asegura que las decisiones y estrategias de seguridad sean adoptadas con un enfoque técnico y alineado con las políticas turísticas regionales y nacionales; Que, la Dirección de Producto Turístico y Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo San Martín, mediante el Informe Técnico N° 014-2025-PJVL de fecha 13 de noviembre de 2025 precisó: “(…). En el 4.32. La creación de la Red Regional de Protección al Turista San Martín (RRPTSM) es una medida estratégica esencial para fortalecer la seguridad de los turistas en la región. Esta propuesta se basa en el numeral 40.9 de la Ley N° 32392 - Nueva Ley General de Turismo, que establece la creación de Redes Regionales de Protección al Turista como un componente clave del sistema nacional de protección turística (…). En el 4.33. Una de las principales razones para la creación de la RRPT-SM es la creciente demanda de turistas en San Martín y la necesidad de garantizar un entorno seguro durante su visita. Como región con una infraestructura turística en expansión, San Martín debe estar preparada para responder a los riesgos inherentes al turismo, como accidentes, delitos o emergencias naturales. La creación de esta red de protección permite contar con una estructura operativa coordinada, en la que las entidades gubernamentales, autoridades locales y el sector privado trabajen de manera conjunta para implementar medidas preventivas y de respuesta rápida. Esta coordinación interinstitucional, en línea con lo dispuesto por el numeral 40.9 de la Ley N° 32392, es fundamental para generar respuestas eficaces ante incidentes, proteger la integridad de los turistas y promover un entorno de confianza. (…). En el 4.36. Por lo tanto, la creación de la Red Regional de Protección al Turista San Martín (RRPT- SM) es esencial para fortalecer la seguridad del turista y promover un desarrollo turístico sostenible en la región. Al estar alineada con los lineamientos de la Ley N° 32392, y contar con el respaldo de un organismo técnico como el CCRT, esta red garantiza que las políticas de seguridad estén basadas en un enfoque integral, colaborativo y profesional. La presidencia de DIRCETUR y la delegación de la Secretaría Técnica a una unidad operativa especializada aseguran que las políticas de protección sean implementadas de manera eficiente, contribuyendo