Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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82 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / En Tumbes, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. ROBERTO ALAN RIOS HERRERA Consejero Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 30 de diciembre de 2025. Segismundo Cruces Ordinola Gobernador Regional 2475271-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 0097-2025-MML-IMP-DE A solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se publica Fe de Erratas de la Resolución Nº 0097-2025-MML-IMP-DE, publicada en la edición del día 6 de febrero de 2026. - En el título de la norma; DICE: “Confirman la plena vigencia y temporalidad de las Ordenanzas Metropolitanas que aprobaron los Planes Específicos (PE) antes de la vigencia de la Ordenanza Nº 276, por ser instrumentos de menor jerarquía y de carácter complementario que resultan compatibles con el Plan de Desarrollo Urbano Lima Balnearios del Sur 2025–2034; y dictan otras disposiciones” DEBE DECIR: “Confirman la plena vigencia y temporalidad de las Ordenanzas Metropolitanas que aprobaron los Planes Específicos (PE) antes de la vigencia de la Ordenanza Nº 2767-MML, por ser instrumentos de menor jerarquía y de carácter complementario que resultan compatibles con el Plan de Desarrollo Urbano Lima Balnearios del Sur 2025–2034; y dictan otras disposiciones” - En el Artículo Segundo; DICE: “CONFIRMAR la plena vigencia y temporalidad de las Ordenanzas Metropolitanas que aprobaron los Planes Específicos (PE) antes de la vigencia de la Ordenanza Nº276, por ser instrumentos de menor jerarquía y de carácter complementario que resultan compatibles con el Plan de Desarrollo Urbano Lima Balnearios del Sur 2025–2034 (…)” DEBE DECIR: “CONFIRMAR la plena vigencia y temporalidad de las Ordenanzas Metropolitanas que aprobaron los Planes Específicos (PE) antes de la vigencia de la Ordenanza Nº 2767-MML, por ser instrumentos de menor jerarquía y de carácter complementario que resultan compatibles con el Plan de Desarrollo Urbano Lima Balnearios del Sur 2025–2034 (…)” 2486089-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que regula los niveles operacionales y estándares urbanos de los conglomerados comerciales de nivel distrital ORDENANZA N° 741-MSS Santiago de Surco, 10 de febrero de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 01-2026-CDU-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 78-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 39-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum 109-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 123-2026-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 1037-2025-SGPUC-GDU-MSS y Memorándum N° 818-2025-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 617-2025-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Edificaciones, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que regula los niveles operacionales y Estándares Urbanos de los Conglomerados Comerciales de nivel distrital; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” ; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;