Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / a la consolidación de San Martín como un destino turístico seguro, competitivo y en armonía con los estándares nacionales establecidos por la nueva Ley (…)”; Que, asimismo sobre las funciones de la Red Regional de Protección a Turista San Martín, en el numeral 4.59. del Informe Técnico N° 014-2025-PJVL se incluye: • Planificación y Coordinación. • Prevención y Respuesta. • Monitoreo y Evaluación. • Asesoría y Grupos Especializados. • Capacitación y Colaboración. • Información y Asistencia. • Investigación y Análisis. • Desarrollo Normativo. • Mesas de Trabajo. • Instrumentos y Documentos. En tal sentido, concluyó y recomendó: En el “5.1. La propuesta de Ordenanza Regional para la creación de la Red Regional de Protección al Turista San Martín (RRPT-SM) se encuentra debidamente sustentada en la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, que faculta a los gobiernos regionales a conformar redes regionales articuladas con la Red Nacional de Protección al Turista, fortaleciendo la gestión de la seguridad turística en la región. En el 5.2. El proyecto presenta una estructura institucional sólida y multisectorial, garantizando la coordinación entre entidades públicas, privadas y gremiales, bajo la presidencia de la DIRCETUR-SM, lo que asegura una gestión continua, descentralizada y eficiente. En el 5.3. Derivar el presente informe a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a fin de plantear y continuar con el trámite correspondiente”; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través del Informe Técnico N° 025-2025-GRSM/GRDE- EPM de fecha 17 de noviembre de 2025, procedió a concluir: En el “5.1. La Propuesta para crear la Red Regional de Protección al Turista San Martín, responde a la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, la cual fortalece la gestión del sector turismo en el país, incorporando de manera central la creación de la Red de Protección al Turista (RPT). En el 5.2. La conformación del Red Regional de Protección al Turista San Martín, permitirá diseñar mecanismos preventivos y de respuesta rápida, ante los riesgos inherentes al turismo, como accidentes, delitos o emergencias naturales, en un trabajo articulado entre entidades gubernamentales, autoridades locales y el sector privado. En el 5.3. Por las razones expuestas, se brinda OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación de la Propuesta para Crear la Red Regional de Protección al Turista San Martín, mediante Ordenanza Regional”; en tal sentido, recomendó: En el “6.1. Se recomienda a su despacho, derivar el presente informe a la Gerencia General Regional, para para continuar con el trámite correspondiente para la aprobación mediante Ordenanza Regional de la creación de la Red Regional de Protección al Turista San Martín”; Que, mediante Informe Legal N° 594-2025-GRSM/ ORAL de fecha 28 de noviembre del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, emite OPINIÓN FAVORABLEMENTE por la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Red Regional de Protección al Turista San Martín - RRPT SM, su conformación y designación de los integrantes que la conforman, establece sus componentes, se determina sus funciones y deja sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 079-2013- GRSM/PGR y toda norma que contravenga la presente Ordenanza Regional; ya que, será del alcance Regional; Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión extraordinaria desarrollada el 23 de diciembre de 2025, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREESE, la Red Regional de Protección al Turista San Martín (en adelante RRPT SM), conforme a lo dispuesto por el numeral 40.9 de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo. La RRPT SM será presidida por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional San Martín, quien delegará el rol de Secretaría Técnica a una de sus Unidades Orgánicas de Línea. Artículo Segundo- CONFORMACIÓN y DESIGNACIÓN de Integrantes de la Red Regional de Protección al Turista San Martín (RRPT-SM). Disponer que la Red Regional de Protección al Turista San Martín (RRPT-SM) estará conformada por las instituciones señaladas a continuación: a) Un (1) representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo San Martín, quien preside. b) Un (1) representante del Ministerio Público. c) Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo. d) Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú. e) Un (1) representante de la Policía de Turismo. f) Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. g) Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ - IPERU). h) Un (1) representante de la Comandancia Departamental San Martín & Yurimaguas del Cuerpo de Bomberos del Perú. i) Un (1) representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones San Martín. j) Un (1) representante de la Dirección Regional Salud San Martín. k) Un (1) representante del Comité Consultivo Regional de Turismo San Martín (CCRT-San Martín). Asimismo, cada entidad deberá designar un/a representante titular y un/a alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica. La RRPT-SM podrá convocar, según las circunstancias y necesidades, a entidades públicas y/o privadas que resulten necesarias para garantizar la protección y seguridad de los turistas; las cuales, en el marco de sus competencias, asumirán las mismas funciones y responsabilidades que los integrantes de la Red. Artículo Tercero.- ESTABLECER como enfoque integral de la RRPT SM en relación con la seguridad de los turistas, a los siguientes componentes: • Seguridad en materia de salud. • Seguridad ciudadana y orden público. • Seguridad en la operación turística. • Seguridad ante riesgos por desastres y fenómenos naturales. Todos estos componentes deben ser atendidos de manera preventiva y de atención oportuna, desde la llegada del turista al ámbito regional hasta su partida. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Comités de Gestión de Destino (CGD) constituyan Grupos Especializados de Seguridad Turística para abordar problemas específicos de seguridad en cada destino. Estos grupos contribuirán a que la RRPT SM atienda las cuestiones de impacto regional. Las agendas de trabajo de estos grupos especializados serán monitoreadas por la RRPT SM a través del CCRTSM, y formarán la base de las agendas de seguridad tanto de los destinos individuales como de la agenda regional. Artículo Quinto.- DISPONER que las mesas de trabajo de la RRPT SM se conformen según la problemática específica, tomando en cuenta la situación regional y de los destinos turísticos. Estas mesas estarán encargadas de proponer soluciones y de implementar medidas preventivas y de atención oportuna ante riesgos y vulnerabilidades que afecten el desarrollo turístico en la Región San Martín. Artículo Sexto.- ESTABLECER como funciones generales de la RRPT SM, lo siguiente: 1. Planificación y Coordinación: a. Desarrollar y ejecutar un plan integral de seguridad turística. b. Coordinar con entidades para garantizar la seguridad.