Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley N° 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley N° 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; Que mediante Ley N° 30230, Decreto Legislativo N° 1271, Decreto Legislativo N° 1200 y Decreto Legislativo N° 1497 se efectúan diversas modificaciones a la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, aprobándose finalmente a través del Decreto Supremo N° 163-2020-PCM el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, con lo que queda establecido el marco jurídico aplicable al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento; Que, a través de los Memorándums N° 008 y N° 009-2026-SGCAITSE-GDE-MSS ambos de fecha 09.01.2026, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, remite la propuesta de ordenanza submateria, a las diferentes áreas competentes, a efectos que realicen las recomendaciones pertinentes al mismo; Que, mediante el Memorándum N° 038-2026-SGPUC- GDU-MSS de fecha 16.01.2026, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que los sectores propuestos en el proyecto normativo en consulta, representan zonas en proceso de consolidación con una clara tendencia comercial, sin embargo, son en su mayoría comercios barriales de baja intensidad. En tal sentido, concluye por considerar viable el proyecto de Ordenanza submateria, a razón de que establece un marco normativo, que propicia el ingreso al mercado laboral formal de los equipamientos comerciales de escala barrial, mejorando sus estándares de calidad y optimizando la actividad comercial de baja intensidad en el distrito; Que, asimismo, con el Memorándum N° 58-2026-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 16.01.2026, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, señalan encontrar conforme lo propuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la propuesta normativa, con las precisiones del caso; Que, a través del Informe N° 095-2026-SGCAITSE- GDE-MSS de fecha 20.01.2026, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, adjuntando el Informe Legal N° 005-2026-GOD y el Informe Técnico N° 0037-2026-DACS-2026 ambos de fecha 19.01.2026, considera oportuno y necesario, la expedición de una norma, que permita la regularización de actividades económicas en los sectores señalados en el proyecto de ordenanza, basados en los pedidos vecinales, así como en el antecedente que la Municipalidad de Santiago de Surco emitió anteriormente, normas que permitieron brindar facilidades para la obtención de licencias de funcionamiento, sin embargo, por desconocimiento, muchos vecinos, no pudieron acogerse a los beneficios otorgados durante la vigencia de la Ordenanza N° 716- MSS, Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas en el Distrito de Santiago de Surco, Decretos de Alcaldía N° 004-2025-MSS y N° 012- 2025-MSS; vigente hasta el 30.08.2025. En tal sentido, propone expedir una ordenanza con la finalidad de facilitar a los vecinos y/o emprendedores de los establecimientos comerciales, integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de actividades económicas, por lo que, concluye en considerar pertinente emitir el presente proyecto de Ordenanza y solicita conceder al mencionado proyecto, el trámite correspondiente, a fin de que sea aprobado por el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum N° 44-2026-GDE-MSS de fecha 21.01.2026, la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que habiéndose tomado en cuenta los aportes y recomendaciones realizadas por parte de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, quienes, en el marco de su competencias remitieron sus respectivas opiniones, adjuntando sus respectivos informes técnicos, concluye señalando que resulta necesario regularizar a aquellas personas naturales o jurídicas que vengan desarrollando actividades económicas sin licencia de funcionamiento, siempre que se encuentren dentro de los giros aprobados por el proyecto de ordenanza; Que, a través el Memorándum N° 223-2026-GPP- MSS de fecha 23.01.2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas en el Distrito de Santiago de Surco, al haberse tenido en cuenta la Directiva N° 007- 2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución N° 897-2016-RASS y encontrándose alineado a la misión y visión del distrito, mapa de procesos y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 (horizonte ampliado) y Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco y el Plan Operativo Institucional (POI) 2026. Que, mediante el Informe N° 72-2026-GAJ-MSS de fecha 02.02.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza submateria; Que, a través del Memorándum N° 148-2026-GM-MSS de fecha 03.02.2026, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como de las opiniones emitidas por las áreas técnicas involucradas, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad con sus facultades; Estando al Dictamen N° 02-2026-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, y de conformidad con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORALES EN ZONAS COMERCIALES CONSOLIDADAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente ordenanza tiene objeto la aplicación de las normas técnicas y legales, para regularizar el procedimiento administrativo de Licencias de