Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Funcionamiento a las actividades económicas con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran en las Áreas de Tratamiento Normativo II y parte del III y I, que se desarrollan en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos y/o emprendedores; siempre que se traten de personas naturales, con la finalidad de alcanzar el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo II y parte del Área de Tratamiento Normativo III y I, del distrito de Santiago de Surco, en las zonas comerciales consolidadas la misma que se indica en el Anexo de la presente Ordenanza; precisándose que esta norma no es aplicable en las Zonas Monumentales y de Reglamentación Especial del distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les correspondan. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I Artículo 3.- ÓRGANO COMPETENTE El Órgano competente, para realizar el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos, es la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la que resolverá en Primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico, la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios establecidos los propietarios e inquilinos del predio, que se encuentren y/o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales, que se encuentren dentro del ámbito de ejecución, señalados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito. Artículo 5.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento estará acorde a lo establecido en el Artículo 7º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos Técnicos y Administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE. Artículo 6.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento que se otorgue en virtud de la presente Ordenanza tendrá una vigencia temporal de dos (2) años. Dicha licencia no será renovable, ni podrá ser suspendida, ni prorrogada. La Licencia de Funcionamiento Temporal deberá ser exhibida en todo momento a fin de que pueda ser identificada tanto por las Autoridades Municipales como por los vecinos y usuarios. Artículo 7.- BENEFICIOS TÉCNICOS 1. En los predios multifamiliares, se permitirá el uso de primer nivel hasta un área de 100 metros como máximo, siempre que cuente con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios, se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edificación. 2. En las edificaciones unifamiliares se permitirá el uso de 40 metros como máximo para uso comercial en el primer piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial. 3. La Licencia Municipal de Funcionamiento emitidas bajo los alcances de la presente campaña de regularización será para las edificaciones calificadas sobre el nivel de riesgo bajo y medio, siendo solo para el desarrollo de las siguientes actividades: BODEGA, BAZAR, LIBRERÍA, PELUQUERÍA, VENTA DE COMIDA AL PASO, FUENTE DE SODA, JUGUERIA, HELADERIA, SANDWICHERIA, BOUTIQUE, ZAPATERIA, VENTA DE VERDURAS, VENTA DE FRUTAS, VENTA DE AVES BENEFICIADAS, VENTA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, SALON DE BELLEZA, BARBERIA, ESTUDIO FOTOGRAFICO, VENTA DE ANTIGUEDADES, VENTA DE ARTICULOS ARTESANALES, VENTA DE PRODUCTOS DIVERSOS- PIÑATERIA, VENTA DE ARTICULOS RELIGIOSOS, MERCERIA, PASAMANERIA, RELOJERIA, JOYERIA, VENTA DE PLANTAS Y FLORES, VENTA DE ARTICULOS FOTOGRAFICOS Y OPTICOS, VENTA DE ARTICULOS DEPORTIVOS, VENTA DE ARTICULO DE RECUERDO, VENTA DE PRENDAS DE VESTIR, VENTA DE TELAS Y TEJIDOS, CASA NATURISTA, VENTA DE GOLOSINAS Y CONFITERIA, VENTA DE PAN Y PRODUCTOS DE PANADERIA, VENTA DE JUGUETES. Artículo 8.- CRITERIOS TÉCNICOS Para el desarrollo de la campaña de regularización de otorgamiento de licencia de funcionamiento temporal se tendrá en consideración: 1. El giro de bodega permitirá la venta de licores sin consumo en establecimiento, envasados debidamente registrados y certificados por DIGESA, con un máximo del 20% de exhibición del integro de su mercadería en venta. 2. La Licencia de Funcionamiento otorgada a mérito de la presente campaña es de carácter personal e intransferible. 3. Respetar los retiros establecidos, de acuerdo a la normatividad vigente en cada Área de Tratamiento Normativo del Distrito de Santiago de Surco. 4. Exigir las condiciones básicas de Seguridad en Edificaciones establecida en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-PCM y Resolución Jefatural N° 016-2018-CENEPRED/J. 5. Exceptuar la emisión de Licencias de Funcionamiento o Autorización en los Pasajes, Alamedas y Conjuntos Residenciales del Distrito. TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES CAPÍTULO I DE LA NULIDAD Y REVOCATORIA Artículo 9.- APLICACIÓN GENERAL La Revocatoria y Nulidad de la Licencia de Funcionamiento otorgadas al amparo de la presente Ordenanza, se regirán conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- Los beneficios de la presente, Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Los beneficios de la presente ordenanza se extienden para aquellos Mercados de abastos que se encuentran en los predios y/o zonas, cuyos giros permitidos serán aquellos que estén acorde al Índice