Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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92 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / NRO.NRO. PAPELETAADMINISTRADO CÓDIGO FECHA 15. 405111EBRIAN WILBERT HUAMPOTUPA GALLEGOSM-03 07/03/2022 16. 405112EBRIAN WILBERT HUAMPOTUPA GALLEGOSM-28 07/03/2022 17. 406801E JOSE LUIS TITO QUISPE M-28 14/03/2022 18. 404408EHEYMAR YEROVI DE LA CRUZ CALSINM-27 05/03/2022 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 453-2026-GTVT/MPC 19. 447894E FELICIANO MAMANI VILLAVICENCIO M-02 30/04/2023 Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado. Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía edicto. Regístrese, notifíquese, cúmplase. REYNALDO BELLIDO MERIDA Gerente Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte 2487973-1 Declaran cumplimiento de notificación de veintisiete (27) resoluciones gerenciales que resuelven declarar la caducidad e inicio de nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 1230-2026-GTVT/MPC Cusco, 17 de febrero de 2026 VISTOS: El Informe N° 295-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 683, Informe N° 103-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 682, Dictamen N° 118-2026-MPC/GTVT/AL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe N° 295-2026-DAIS-GTVT- MPC de fecha 10 de febrero del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite (26) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, con la finalidad de ser notificados mediante publicación. Que, mediante Proveído N° 683 de fecha 12 de febrero del 2026, la Gerencia de Tránsito Vialidad y transporte remite el Informe N° 295-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.Que, mediante Informe N° 103-2026-DAIS-GTVT- MPC de fecha 10 de febrero del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite resolución que resuelve DECLARAR LA CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR de (75) Papeletas de Infracción al Tránsito. Que, mediante Proveído N° 682 de fecha 12 de febrero del 2026, la Gerencia de Tránsito, Vialidad y transporte remite el Informe N° 103-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” Que, el Artículo 259 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece: Artículo 259.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador. 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…) 4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…) Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…). Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es