Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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81 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15° inciso a) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo en el artículo 38° de citada Ley, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley N° 32071, Ley que “Declara de interés nacional la investigación, protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies de algarrobo-género Prosopis”, a fin de promover los valores ambientales y económicos que dichas especies representan; Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece el marco para la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, siendo el algarrobo una especie clave en los ecosistemas de bosque seco de la costa norte, como Tumbes; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 127°, establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, mediante Informe Técnico N° 196-2025/GOB. REG.TUMBES-GRDE-DRA-DFFSAAA-EWVZ, de fecha 03 de octubre de 2025, el Especialista en Recursos Forestales de la Dirección Forestal, Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales Agrarios de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes, informa que la implementación de la propuesta estará a cargo de la Autoridad Forestal Regional, así como de la Mesa Técnica Regional del Algarrobo. Asimismo, se sustenta la problemática de la disminución progresiva de los bosques de algarrobo en la costa norte, ocasionada por plagas, enfermedades y la variabilidad climática, afectando directamente a las poblaciones que dependen de este recurso. Se justifica la creación del “Día del Algarrobo” como un mecanismo para revalorar esta especie multipropósito, promover su conservación, restauración y manejo sostenible, dinamizar la economía local y difundir su importancia ambiental, social y productiva. Finalmente, se precisa que la propuesta no genera gasto al Estado, al ejecutarse de manera participativa con las instituciones que integran la Mesa Técnica Regional del Algarrobo; Que, con Informe N° 1155-2025/GOB. REG. TUMBES- GGR-ORAJ, de fecha 04 de noviembre del 2025, la Jefa (e) de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señala que es FAVORABLE la VIABILIDAD LEGAL de la “Propuesta de Ordenanza Regional que declara el ‘Día del Algarrobo’ en la Región Tumbes”, recomendando se continúe con el trámite correspondiente para su debate y eventual aprobación por el Pleno del Consejo Regional (…); Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha elaborado el DICTAMEN N° 001-2025/GOB.REG. TUMBES-CR- CORNyGMA, sobre DECLARAR EL “DÍA DEL ALGARROBO EN LA REGIÓN TUMBES”, ORIENTADO A PROMOVER LA CONSERVACIÓN, MANEJO SOSTENIBLE Y VALORIZACIÓN INTEGRAL DEL ALGARROBO, ESPECIE REPRESENTATIVA DEL BOSQUE SECO Y PARTE DEL PATRIMONIO NATURAL DE LA REGIÓN TUMBES; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 123- 2025/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria N° 027-2025, del 22 de diciembre del 2025, se acordó por unanimidad aprobar el DICTAMEN N° 001-2025/GOB.REG. TUMBES- CR- CORNyGMA, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003- 2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR el viernes de la segunda semana del mes de noviembre de cada año como el “Día del Algarrobo en la Región Tumbes”, fecha destinada a promover actividades de conservación, educación ambiental, sensibilización y valorización integral del algarrobo en el ámbito regional y en el marco de la normativa ambiental vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura brindar las facilidades necesarias para la implementación del citado cuerpo normativo, la cual estará a cargo de la Autoridad Forestal Regional, constituida por la Dirección Forestal, Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales Agrarios de la Dirección Regional de Agricultura (DRAT) del Gobierno Regional Tumbes, así como de la Mesa Técnica Regional del Algarrobo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura, en coordinación con las Gerencias, Sub Gerencias, Oficinas, Agentes Cooperantes y demás Autoridades competentes, la implementación y difusión de programas y actividades orientadas a la conservación, valorización, sensibilización y promoción productiva del algarrobo, en el marco de sus funciones y competencias institucionales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.