Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (18/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Que, mediante la Ordenanza N° 2682-2024-MML, Ordenanza que regula la propaganda electoral en la jurisdicción de Lima Metropolitana, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2024, se establece el marco normativo metropolitano que regula la ubicación de los Elementos de Publicidad Exterior en la provincia de Lima, disponiéndose en su artículo 6° que las municipalidades distritales ostentan competencia para regular, de manera complementaria y en concordancia con la normativa vigente, la ubicación de dichos elementos dentro del ámbito de su circunscripción territorial, comprendiendo los bienes de dominio público correspondientes a las vías locales de su jurisdicción, el mobiliario urbano emplazado en dichas vías, así como los retiros municipales, azoteas y muros exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en la circunscripción distrital, inclusive aquellos que colinden con las vías expresas, arteriales y colectoras que integran el Sistema Vial Metropolitano, siempre que no se excedan los límites del predio; Que, mediante Ordenanza N° 725-MSS se aprobó el “Reglamento que regula la Ubicación y Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco”, la que establece disposiciones en el distrito, sobre la ubicación y difusión de la propaganda electoral durante los periodos electorales, sólo en los lugares que determine la Municipalidad, y que, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en determinadas vías del distrito; Que, con Decreto de Alcaldía N° 027-2025- MSS, publicado el 26 de enero de 2026, se aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones autorizadas para la instalación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de Santiago de Surco”; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 004-2026, publicado el 14 de febrero de 2026, la Municipalidad de Lima Metropolitana aprobó la “Lista de Espacios Habilitados en el sistema vial metropolitano para la instalación de propaganda electoral”; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, a través del Memorándum N° 104-2026-GDE-MSS de fecha 16.02.2026, indica: “(…) el Decreto de Alcaldía N° 004- 2026 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha comprendido vías (metropolitanas) de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, como ubicaciones autorizadas, corresponde adoptar los mecanismos legales pertinentes para su correspondiente aplicación. Así entonces, se remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que deroga el Decreto de Alcaldía N° 027-2025-MSS y reafirmar el ejercicio de la función de fiscalización que puede ejercer la Municipalidad de Santiago de Surco a través de sus órganos, a fin de coadyuvar al estricto cumplimiento a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas mediante la Ordenanza Metropolitana, y lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 112-2025-JNE, de fecha 12 de marzo de 2025”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 101-2026-GAJ-MSS de fecha 17.02.2026, indica que es legalmente es viable la propuesta de derogatoria del Decreto de Alcaldía N° 027-2025-MSS que aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones autorizadas para la instalación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de Santiago de Surco”; Que, la Gerencia Municipal, con el Memorándum N° 210-2026-GM-MSS de fecha 17.02.2026, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que derogue el Decreto de Alcaldía N° 027-2025-MSS; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 027-2025-MSS que aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones autorizadas para la instalación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de Santiago de Surco” y demás normas complementarias que se hayan emitido para su implementación. Artículo Segundo.- REAFIRMAR el ejercicio de la función de fiscalización que puede ejercer la Municipalidad de Santiago de Surco a través de sus órganos, a fin de coadyuvar al estricto cumplimiento a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas mediante la Ordenanza Metropolitana, y lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 112-2025- JNE. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de Institucional y el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Santiago de Surco, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, difundir la norma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2487808-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran cumplimiento de notificación de seis (06) resoluciones gerenciales que resuelven declarar la caducidad e inicio de nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 706-2026-GTVT/MPC Cusco, 17 de febrero de 2026 VISTOS: El Informe N° 249-2026-DAIS-GTVT-MPC, Proveído N° 408, Resolución Gerencial N° 696-2026- GTVT/MPC Dictamen N° 79-2026-MPC/GTVT/AL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe N° 249-2026-DAIS-GTVT- MPC de fecha 26 de enero del 2026, el jefe de la División de Administración de Infracciones y Sanciones remite 05 expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, con la finalidad de ser notificados mediante publicación. Que, mediante Proveído N° 408 de fecha 28 de enero del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 249-2026-DAIS-GTVT-MPC para su atención.