Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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83 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 El Peruano / Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; Que, a través del Memorándum N° 818-2025-SGPUC- GDU-MSS, de fecha 11.12.2025 propone la emisión de una Ordenanza que regule los niveles operacionales y estándares Urbanos de los Conglomerados Comerciales de nivel distrital, indicando que la propuesta normativa: “tiene como objeto elevar los estándares de calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicio, a fin de brinda una mejor atención a los vecinos y usuarios del distrito de Santiago de Surco, promoviendo el desarrollo y crecimiento económico y comercial ordenado, organizado y de mejor calidad. (…) Asimismo, la ordenanza se engloba en las zonas dentro del distrito que se desarrollen ámbitos o conglomerados comerciales y que cuenten con zonificación compatible (Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CМ). la Ordenanza, busca generar una normativa marco, la cual se deberá reglamentar mediante Decreto de Alcaldía para una mayor especificidad de los niveles operacionales y estándares de calidad, enfocados en ámbitos generales y/o específicos del distrito, según corresponda”; Que, a través del Memorándum N° 617-2025-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 11.12.2025, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Edificaciones, concluye que la propuesta normativa, constituye una herramienta fundamental para promover un desarrollo ordenado y sostenible en beneficio de todos los vecinos de Santiago de Surco; Que, a través del Informe N° 1037-2025-SGPUC- GDU-MSS de fecha 18.12.2025, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro eleva la propuesta normativa a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quienes, a su vez, otorgan su conformidad con el Memorándum N° 123-2026-GDU-MSS de fecha 14.01.2026; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a través del Memorándum N° 109-2026-GPP-MSS de fecha 14.01.2026 señalando que la Ordenanza se encuentra alineada a: • VISIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO AL 2030 En el año 2030, Santiago de Surco es un distrito seguro, con una eficiente articulación vial y ambientalmente sostenible, en el que coexisten armónicamente actividades residenciales y empresariales, con un elevado nivel de desarrollo humano y liderado por un gobierno municipal moderno, inclusivo y participativo. • MISIÓN INSTITUCIONAL Promover el desarrollo integral del Distrito de Santiago de Surco de manera efectiva, eficiente, con equidad, con calidad, inclusivo, seguro, sostenible, transparente y participativo. • El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 663-MSS, contiene el Objetivo Estratégico: Lograr el crecimiento ordenado de la ciudad y Promover el desarrollo económico de la ciudad. • El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025- 2030 aprobado con Resolución de Alcaldía N°029-2025- RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.04. Promover desarrollo urbano ordenado y sostenible en el distrito y OEI.05. Promover la competitividad económica en el distrito y su Actividad Estratégica Institucional AEI.04.01 Catastro urbano actualizado del distrito AEI.05.01 Orientación para la constitución, formación y desarrollo empresarial realizados en el distrito AEI.05.02 Fiscalización a las actividades comerciales desarrolladas en el distrito. 3. El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución N° 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2026 aprobado con Resolución Gerencial Nº1162-2025-GM-MSSQue, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 39-2026-GAJ-MSS de fecha 19.01.2026, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que resulta viable aprobar la Ordenanza que regula los niveles operacionales y Estándares Urbanos de los Conglomerados Comerciales de nivel distrital, debiendo proseguir su trámite para la aprobación del Concejo Distrital; Que, la Gerencia Municipal a través Memorándum N° 78-2026-GM-MSS de fecha 20.01.2026, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar la Ordenanza submateria y los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad con sus facultades; Estando al Dictamen Nº 01-2026-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, y de conformidad con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS NIVELES OPERACIONALES Y ESTANDARES URBANOS DE LOS CONGLOMERADOS COMERCIALES DE NIVEL DISTRITAL TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio que regirá para el establecimiento de los niveles operaciones y estándares de calidad para el uso del espacio público, del retiro municipal y las fachadas de los conglomerados comerciales del distrito de Santiago de Surco, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, una mejor calidad ornamental, visual y urbana, y el adecuado uso de dichos espacios. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige para los diferentes conglomerados comerciales de nivel distrital dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, entendiéndose estos espacios como ámbitos donde se concentren usos comerciales diversos, principalmente de carácter vecinal y/o zonal. Dichos espacios deberán ser identificados mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: a. Niveles operacionales. - Son los parámetros máximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectación de derechos de terceros. b. Estándares de calidad. - Son las características básicas que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades económicas en la jurisdicción. c. Conglomerados Comerciales de Nivel Distrital. – Son ámbitos urbanos reconocidos por sus dinámicas comerciales, cuyos inmuebles están calificados con zonificación comercial y/o permiten el desarrollo de usos comerciales por compatibilidad. Estos espacios presentan una dinámica comercial peatonal asociada al uso de los retiros y el espacio público que les identifica, y son propicios para el desarrollo de proyectos tales como Zonas de Tránsito Calmo (ZTC), Supermanzanas (SM), o similares. TÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LOS CONGLOMERADOS COMERCIALES DE NIVEL DISTRITAL Artículo 4°.- DEL MARCO GENERAL La presente Ordenanza constituye un marco general para el desarrollo de normativas específicas para los