Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658- 2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR AYACUCHO PERU E.I.R.L., identificada con RUC N° 20604251835, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Ayacucho - Huanta Km. 380 + 200 Sector Viña Chiquita Comunidad Campesina Mariscal Andrés Avelino Cáceres, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, otorgada mediante Resolución Directoral N° 269-2020-MTC/17.03 de fecha 26 de octubre de 2020. Artículo 2.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR AYACUCHO PERU E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias. Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del Centro de Inspección Técnica Vehicular REVISION TECNICA VEHICULAR AYACUCHO PERU E.I.R.L., es el siguiente: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ROBERTO VIDAL INCACUTIPAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JUAN ALBERTO CALLE CARRASCO INGENIEROS SUPERVISORES SUPLENTESNEVELY TORIBIO PERALTA CAPCHA ADAN RINGER ALVARADO QUINTO INSPECTORES ABEL ELIU TORRES FLORES ERIKSON VLADIMIR DEL POZO CONISLLA Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR AYACUCHO PERU E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de octubre de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de octubre de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de octubre de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de octubre de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de octubre de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR AYACUCHO PERU E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Carretera Ayacucho - Huanta Km. 380 + 200 Sector Viña Chiquita Comunidad Campesina Mariscal Andrés Avelino Cáceres, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; y/o en el correo electrónico: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director de la Dirección de Circulación Vial 2486985-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000018-2026-COFOPRI-DE San Isidro, 18 de febrero del 2026 VISTOS: El Oficio N° 000346-2025-CG/GAD del 23 de setiembre de 2025, emitido por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorando N° D000160-2026-COFOPRI-OA del 09 de febrero de 2026, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° D000044-2026-COFOPRI-OPP del 10 de febrero de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000095-2025-COFOPRI- OAJ del 18 de febrero de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral N° D000114- 2025-COFOPRI-DE de fecha 29 de diciembre de 2025, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de