Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2026 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total de S/ 3,324,309.12 (Tres millones trescientos veinticuatro mil trescientos nueve y 12/100 soles), que comprende S/ 3,159,949.97 (Tres millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve y 97/100 soles) en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios y S/ 164,359.15 (Ciento sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve y 15/100 soles) en la fuente de financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; destinados a cofinanciar proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 448-2025-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2488489-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023- TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2026-TR Lima, 18 de febrero de 2026 VISTOS: El Memorándum N° 000253-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000231-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000061-2026- MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000017-2026-MTPE/4/8-DPF y la Hoja de Elevación N° 000133-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;Que, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, la cual se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral; y que se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales; Que, los artículos 19 y 20 de la Ley N° 31572 disponen que el Reglamento de la Ley del Teletrabajo establece la forma cómo se determinan y efectúan las compensaciones que el empleador debe otorgar por provisión de equipos y gastos por el servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica; Que, en ese contexto, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, y sus anexos, con la finalidad de que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del empleador público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo; Que, el numeral 23.3 del artículo 23 del referido Reglamento establece que en el caso del servicio de acceso a internet la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 1, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del teletrabajador; Que, el numeral 23.4 del artículo 23 del citado Reglamento señala que, en el caso del consumo de energía eléctrica, la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 2, salvo pacto en contrario, siempre y cuando la prestación de los servicios se realice en el domicilio del teletrabajador; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones, y en coordinación con las entidades competentes, anualmente, aprueba mediante Resolución Ministerial la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento; Que, mediante Hoja de Elevación N° 000231-2026- MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo propone la aprobación de la actualización de los Anexos 1 y 2, para la compensación de los servicios de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023- TR, adjuntando el Informe N° 000061-2026-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, con el sustento respectivo; Que, en virtud del marco normativo expuesto y del sustento remitido por el órgano proponente, corresponde aprobar la actualización de los Anexos 1 y 2 para la compensación de los servicios de acceso a internet y consumo de energía eléctrica a los que hace referencia el artículo 23 del precitado Reglamento de la Ley N° 31572; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023- TR; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194- 2024-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR Aprobar la actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo,