Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / 2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación de la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Disponer que la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados fi jada mediante Resolución N° 033-2025-OS/ GRT se mantiene hasta el jueves 30 de abril de 2026, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 7,97 7,87 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas aislados Artículo 2.- Margen Comercial del Petróleo Industrial 6 utilizado en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados Fijar como Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 124-2026-GRT. Dicho margen comercial estará vigente a partir del viernes 27 de febrero de 2026 hasta el jueves 30 de abril de 2026. Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estarán vigentes desde el viernes 27 de febrero de 2026 hasta el jueves 26 de marzo de 2026, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 8,45 8,35 Diésel B5 Alto Azufre 8,45 8,35 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 4.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 124-2026-GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 27 de febrero de 2026 hasta el jueves 26 de marzo de 2026. Artículo 5.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 124-2026-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes que la integran en el portal web: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2490390-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de enero de 2026 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000046-2026- INGEMMET/PE San Borja, 24 de febrero del 2026VISTO el Informe Nº 0471-2026-INGEMMET/DDV/L de la Dirección de Derecho de Vigencia del 23 de febrero de 2026, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM (en adelante, el ROF del INGEMMET), constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que el INGEMMET, emite dentro de los quince (15) últimos días del mes siguiente, la resolución mediante la cual se asignan los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 antes citado; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 6) del artículo 32 del ROF del INGEMMET, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante el documento de Visto señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de enero de 2026 es de US$ 967,548.54 (Novecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 54/100 Dólares Americanos) y S/ 29,347,066.82 (Veintinueve Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Sesenta y Seis y 82/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, corresponde emitir la resolución mediante la cual se efectúe la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de enero de 2026 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,