Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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23 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo 2.- Noti fi cación DISPONER que la O fi cina General de Recursos Humanos noti fi que la presente resolución al señor FERNANDO LUIS SILVA ABANTO, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Publicación DISPONER que la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), en la misma fecha de publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS TORRICO HUERTA Secretario General Secretaría General del Despacho Presidencial Despacho Presidencial 2490465-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 006-2026-OS/GRT Lima, 25 de febrero de 2026VISTOS: El Informe Técnico N° 124-2026-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda. Asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, se dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Además, se modi fi có el numeral 4.7 del artículo 4 del DU 010 estableciéndose que las Bandas para dicho combustible serán determinadas por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la mencionada norma, la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes. En dicha norma se establecieron, además, las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo; condiciones que fueron modi fi cadas mediante Decreto Supremo N° 011- 2022-EM; Que, mediante Resolución N° 037-2025-OS/GRT publicada el 25 de diciembre de 2025 se dispuso, entre otros, que la Banda de Precios aplicable al PIN 6 GGEE SEA utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados fi jada mediante Resolución N° 033- 2025-OS/GRT se mantiene vigente hasta el jueves 26 de febrero de 2026; Que, mediante Resolución N° 004-2026-OS/GRT publicada el 29 de enero de 2026 se fi jaron las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y los Márgenes Comerciales vigentes a partir del viernes 30 de enero de 2026 hasta el jueves 26 de febrero de 2026; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 388-2026-GRT de fecha 17 de febrero de 2026, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión llevada a cabo el lunes 23 de febrero de 2026, donde se les informó sobre la actualización de las Bandas de Precios; Que, realizada la evaluación correspondiente, cuyos resultados se detallan en el Informe Técnico N° 124-2026-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, se concluye que corresponde mantener la Banda de precios correspondiente al PIN 6 GGEE SEA y actualizar la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular. En consecuencia, se volverá a consignar en la presente resolución los valores determinados en la Resolución N° 033-2025-OS/GRT para el PIN 6 GGEE SEA, a efectos de facilitar su identi fi cación por parte de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-