Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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46 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / Concejo Nº 00045-2025/MDSA, del 15 de agosto de 2025, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra don Olimpio Alegría Calderón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar su vacancia en el cargo. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Olimpio Alegría Calderón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Ruth Elsa Cuno Chura, identi fi cada con DNI Nº 30862064, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Isabel Margarita Soto Segovia, identi fi cada con DNI Nº 70994307, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales aprobado con la Resolución Nº 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Resolución Nº 217-2025-JNE del 6 de junio de 2025. 3 Resolución Nº 845-2013-JNE 4 Link de la red social Facebook de la Municipalidad Distrital de Santa Anita denominada, Conéctate Santa Anita. https://www.facebook.com/conectateSantaAnita/videos/725558679341174/ 5 Información de acceso público, disponible en: https://buscadorinformes.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/ Avanzado.html# 2490368-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja y confirman resolución que le impuso la sanción de multa por vulnerar normas de publicidad de acuerdo con el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral RESOLUCIÓN Nº 0365-2026-JNE Expediente Nº EG.2026020866 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EG.2026013223) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 18 de febrero de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Rua Barbarán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00244-2026-JEE-HVCA/JNE, del 19 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que le impuso la sanción de multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias – UIT, por vulnerar las normas de publicidad de acuerdo con el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº EG.20260132231.1. Con el Informe Nº 000015-2025- WMJ- JEEHUANCAVELICA-EG2026/JNE, del 27 de noviembre de 2025, el fi scalizador provincial de Acobamba, adscrito al JEE, informó que se detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Distrital de Caja, a través del uso de un (1) cartel publicitario ubicado en la “Variante PE-3S M, Carretera Jullpacancha - Acombamba - Marcas, altura del kilómetro 111+250”; en cuya parte inferior se consignó el nombre y cargo del señor recurrente. En ese sentido, se habría incurrido en la infracción contenida en el literal g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00517-2025-JEE- HVCA/JNE, del 28 de noviembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el señor recurrente, por la presunta infracción prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. 1.3. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 00613-2025-JEE-HVCA/JNE, del 10 de diciembre de 2025, el JEE determinó que el señor recurrente incurrió en infracción y ordenó el retiro del cartel en un plazo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación y multa. 1.4. Al no haberse interpuesto recurso alguno, la Resolución Nº 00613-2025 fue declarada consentida mediante Resolución Nº 00013-2026-JEE-HVCA/JNE, del 3 de enero de 2026. 1.5. El 14 de enero de 2026, el fi scalizador provincial verifi có que la publicidad no había sido retirada, razón por la cual emitió el Informe Nº 000003-2026-WMJ- JEEHUANCAVELICA-EG2026/JNE. Sobre el pronunciamiento del JEE1.6. Por medio de la Resolución Nº 00244-2026-JEE- HVCA/JNE, del 19 de enero de 2026, el JEE resolvió determinar la sanción prevista en el artículo 31 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por haber incumplido con realizar las acciones dispuestas en la Resolución Nº 00613-2025-JEE HVCA/JNE, en la que se determinó que el señor recurrente incurrió en infracción por la difusión de un cartel publicitario con mención al nombre y cargo de la autoridad edil, prevista en el literal g) del artículo 20 del reglamento, imponiendo la sanción de amonestación pública y multa de treinta (30) UIT, además de remitir copias al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de enero de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00244-2026-JEE-HVCA/JNE, y solicitó que se declare la nulidad de las Resoluciones Nº 00517-2025 JEE-HVCA/JNE y Nº 00613-2025-JEE-HVCA/JNE, fundamentando su apelación en los siguientes puntos: a) Las resoluciones emitidas por el JEE fueron notifi cadas únicamente a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Caja.