Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (27/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / proporcionada por PROVÍAS NACIONAL, corresponde emitir la Resolución Directoral que disponga la prórroga de la referida medida; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la medida de restricción temporal de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta) 1.1 Se prorroga, hasta el 30 de setiembre de 2026, la medida de restricción de la circulación vehicular en la Ruta Nacional PE-20 (Av. Néstor Gambetta), en dos tramos comprendidos entre el km 0+570 y el km 5+400, en ambos sentidos, acorde al detalle de la siguiente tabla: Vehículos restringidos Periodo de restricción Tramo de restricción En ambos sentidos: Vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas.Las 24 horas del día. Desde el domingo 01 de marzo de 2026 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2026.Inicio: Kilómetro 0+570 de la Ruta Nacional PE-20 (Intersección con Av. 200 millas). Fin: Kilómetro 5+400 de la Ruta Nacional PE-20 (altura del Óvalo Ventanilla). En ambos sentidos: Todas las categorías vehiculares.Las 24 horas del día. Desde el domingo 01 de marzo de 2026 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2026.Inicio: Kilómetro 3+560 de la Ruta Nacional PE-20 (altura Calle 7 de Junio). Fin: Kilómetro 4+200 de la Ruta Nacional PE-20 (altura del acceso al A.A. H.H. Villamoto). 1.2 Se mantienen inalteradas las excepciones y responsabilidades asignadas en los numerales 1.2 a 1.5 del artículo 1 y en todos los numerales del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 027-2025-MTC/18. Artículo 2.- Seguimiento y evaluación El Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL informa de manera periódica, con una frecuencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral y de forma sucesiva, a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sobre las acciones ejecutadas y el avance de las intervenciones orientadas a la solución de la problemática que motiva la prórroga de la medida, así como sobre los efectos de la restricción en la operación vial, a efectos de realizar el seguimiento y evaluación correspondientes. Artículo 3.- Difusión 3.1 La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PROVÍAS NACIONAL, y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. 3.2 PROVÍAS NACIONAL dispone la publicación de las rutas alternas a la vía restringida en su portal institucional. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 5.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA BEATRIZ VALLE MANCHEGO Directora General Dirección de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2490736-1 Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0064-2026-MTC/17.03 Lima, 10 de febrero del 2026 VISTO: La Hoja de Ruta N° T-501623-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, presentada por la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Principal N° 313 y Av. San Francisco N° 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 325-2020-MTC/17.03 de fecha 09 de diciembre de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”;